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TSJ

AS/1486/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2024Penal
Proceso
Violación en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1486/2024-RA

Sucre, 16 de agosto de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 168/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de febrero de 2024, cursante de fs. 739 a 742 vta., Francisco Franz Nieto Laura, impugna el Auto de Vista 152/2023 de 6 de octubre, de fs. 732 a 737, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 440/2021 de 29 de noviembre (fs. 584 a 597), el Tribunal de Sentencia Penal 4° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Francisco Franz Nieto Laura, absuelto de la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa y “VIOLACION… acusado por la acusadora particular” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, AAA interpuso recurso de apelación (fs. 584 a 597), resuelto por Auto de Vista 152/2023 de 6 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El recurrente explica que la víctima interpuso recurso de apelación restringida acusando el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al resolver el agravio, el Tribunal de Alzada habría incurrido en revalorización probatoria de las pruebas consistentes en el certificado médico forense, la declaración de la víctima, el informe preliminar psicológico y la declaración de la madre, al sostener que estas no fueron debidamente valoradas en Sentencia, otorgando de esta manera un valor positivo a estas pruebas, realizando un indebido control en la valoración probatoria, al razonar la falta de fundamentación jurídica valorativa, incurriendo no solo en el defecto de revalorización sino también de falta de fundamentación, pues no justificaron su razonamiento conforme a la vulneración de las reglas de la sana crítica, lesionando así los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica.

Invoca los Autos Supremos (AASS) 317 de 13 de junio de 2003, 196de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005, 397/2014 de 18 de agosto, 39/2016-RRC de 21 de enero, 774/2014-RRC de 19 de diciembre, 319/2012-RRC de 4 diciembre y cita la Sentencias Constitucionales (SSCC) 287/99-R de 28 de octubre, 911/2017-S2 de 18 de septiembre, 129/2004-R de 28 de enero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
MINISTERIO PUBLICO Y AAA
Demandado
FRANCISCO FRANZ NIETO LAURA
Proceso
Violación en grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2024AS/1486/2024-RAFuente oficial