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TSJ

AS/1489/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1489/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 336/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de julio de 2023, cursante a fs. 352 a 356, Natalia Silvina Gareca, impugna el Auto de Vista 100 de 23 de mayo de 2023 de fs. 346 a 349, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión del recurso de casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 26/2022 de 13 de septiembre de fs. 296 a 301 vta., el Juzgado de Sentencia Penal 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Natalia Silvina Gareca, autora del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 incs. ll) y m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 15 años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Natalia Silvina Gareca a fs. 304 a 305, interpone recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 100 de 23 de mayo de 2023 de fs. 346 a 349, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente reclama la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva contenida tanto en la Sentencia como en el Auto de Visa que confuta, con infracción a los arts. 71, 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituyen defectos absolutos por falta de fundamentación y motivación incumpliendo los arts. 124 y 173 del CPP y derechos y garantías establecidos en los arts. 116, 118 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), Tratados y convenios, incidencia conjetural que tuvo su efecto en la fijación del quantum de su pena, porque no tomaron en cuenta su personalidad, situación social y familiar, el estar a cargo de una de sus hijas con discapacidad física motora que requiere cuidados indispensables para sus aseos personales, su edad, educación, vida familiar al ser madre y padre de sus hijos, no tener antecedentes, menos la mayor o menor gravedad del hecho, la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado, las circunstancias y consecuencias del delito que debieron ser consideradas inexcusablemente en la fundamentación de la fijación de la pena; careciendo por lo tanto de fundamentación y motivación; y, sin que existan agravantes de manera incongruente y contradictoria le imponen la pena de 15 años de presidio sin explicar las razones, lo que constituye defecto absoluto y contradice los entendimientos de la doctrina legal.

A ese efecto, invoca los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre, 110/2013-RRC de 22 de abril y 99/2005 de 24 de marzo y 41/2013 de 21 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Natalia Silvina Gareca
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1489/2023-RAFuente oficial