Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1495/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2024Penal
Proceso
Daño Calificado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1495/2024-RA

Sucre, 16 de agosto de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 60/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de marzo de 2024, cursante de fs. 350 a 354 vta., el Ministerio de Relaciones Exteriores, impugnó el Auto de Vista 1/2024 de 2 de enero de 2024, cursante de fs. 306 a 312 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue la entidad recurrente en contra de Javier Freddy Calle Calle, por la presunta comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 num. 3 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 17/2022 de 28 de abril (fs. 95 a 101 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Javier Freddy Calle Calle, culpable de la comisión del delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 num. 3 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de apelación restringida (fs. 108 a 112), por su parte el imputado Javier Freddy Calle Calle formuló recurso de apelación restringida (fs. 116 a 124), subsanado (fs. 205 a 207), que fue resuelto por Auto de Vista 133/2022 de 28 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 217 a 225), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Javier Freddy Calle Calle y en consecuencia confirmó totalmente la Sentencia, contra el Auto de Vista Javier Freddy Calle Calle y el Ministerio de Relaciones Exteriores interpusieron recurso de casación (fs. 247 a 260 y fs. 270 a 275 respectivamente), que fue resuelto por Auto Supremo N° 641/2023 de 14 de junio, en el que se determinó declarar fundado el recurso de casación interpuesto por Javier Freddy Calle Calle y dejar sin efecto el Auto de Vista 133/2022 de 28 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; por lo que, Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió nuevo Auto de Vista N° 1/2024 de 2 de enero, de (fs. 306 a 312 vta.) disponiendo:

1.- Improcedente el recurso de apelación restringida deducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.- Procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Javier Freddy Calle Calle y en su mérito anuló totalmente la Sentencia N° 17/2022 de 28 de abril, disponiendo el reenvió de la causa al despacho judicial en turno.

En conocimiento del Auto de Vista N° 1/2024 de 2 de enero, emitido por Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso recurso de casación (fs.350 a 354 vta.)

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- La entidad recurrente, alegó que existió incumplimiento al principio de Juez imparcial, citando la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0709/2018-S3, que concluyó que la imparcialidad subjetiva tiene como componente el hecho de que el Juez sea ajeno al litigio y la imparcialidad objetiva tiene como contenido la idea que el Juez no tenga prevenciones; siguiendo este razonamiento, este principio fue previsto en los arts. 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 120.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Citó el Auto Supremo (AS) 1149/2019 del 22 de octubre, concluyendo que no existió un Juez imparcial que es un principio componente del debido proceso; por lo que, corresponde aplicar el art. 169 num. 3) del CPP, al estar en presencia de un defecto absoluto; por lo que, no era necesario anunciarlo como erróneamente fue entendido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

2.- Denunció defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, al evidenciarse que en la Sentencia se determinó total responsabilidad por el daño de los vehículos por parte del imputado Javier Freddy Calle Calle, no existiendo razonamiento alguno respecto a algún hecho que pudiera ser atenuante de la responsabilidad del imputado; por lo que, al prever el art. 358 del CPP el delito de Daño Calificado con una sanción de seis años, no se encuentra justificación de la pena impuesta de tres años; por lo que, se ajusta al defecto previsto en art. 370 num. 5) del CPP, concordante con la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 y art. 124 del CPP, denotando que la Sentencia N° 17/2022 de 16 de septiembre, no contiene una fundamentación suficiente, tornándose en una resolución defectuosa, vulnerando principios rectores de la administración de justicia como son los de seguridad jurídica e igualdad de las partes, generando un agravio para el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual debe repararse a través de la atención de esta “apelación restringida”, citando el AS 65/2012-R de 19 de abril, alegando que el Tribunal de Alzada no se hubiese pronunciado respecto al agravio.

3.- Indicó que la Sentencia no consideró una técnica de dosimetría penal para poder graduar y determinar el quantum de la pena; en ese sentido, no se determinó un fundamento del porque se determinó tres años de sanción al imputado, tornándose en una resolución defectuosa vulnerando los principios rectores de la administración de justicia.

Señaló que el Tribunal de Alzada refirió “… Pero en el presente caso la denuncia carece de la solicitud de la APLICACIÓN QUE SE PRETENDE sobre la penalidad, no especifica, que quantum de pena debía determinarse”

Finalmente ratificó en los precedentes contradictorios AASS 1149/2019 de 22 de octubre, 411/2014-RRC de 3 de septiembre y 055/2014-RRC de 24 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Relaciones Exteriores
Demandado
Javier Freddy Calle Calle
Proceso
Daño Calificado
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2024AS/1495/2024-RAFuente oficial