Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1498/2024-RA
Sucre, 16 de agosto de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 68/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2024, cursante de fs. 238 a 243, Julio Isaac Almaraz Tejada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 286/2023 de 8 de diciembre, de fs. 223 a 226, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Juan Daniel Coca Baldivieso como acusador particular, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 25/2021 de 23 de agosto (fs. 195 a 198), el Juzgado de Sentencia 5° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Isaac Almaraz Tejada, autor de la comisión del delito Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por art. 204 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad, más el pago de multa de 100 días a razón de Bs. 20 por día, así como la reparación de daños y perjuicios, a establecerse en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Isaac Almaraz Tejada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 202 a 205 vta.), que previa subsanación del recurso (fs. 218 a 221 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 286/2023 de 8 de diciembre (fs. 223 a 226), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando admisible e improcedente le recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente, haciendo una relación de hechos referidos a la interposición de excepciones de incompetencia y de prejudicialidad, acusa que el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación con relación a la valoración probatoria, inobservando de tal forma lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando que se hizo una defectuosa valoración de las pruebas de descargo referidas a la demanda monitoria ejecutiva planteada por Juan Daniel Coca Baldivieso, en relación a la demanda penal planteada por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, cuando éste sólo constituía garantía por una deuda que ya fue sustituido por un documento de reconocimiento de deuda demandado mediante proceso civil, vulnerándose así los principios de buena fe y lealtad procesal. Asimismo, refiere que se inobservó las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que existe incongruencia en la relación de los hechos y la falta de base probatoria; consiguientemente, acusa que se vulneró el debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación y congruencia.
Sobre el punto invoca como precedentitas contradictorios los Autos Supremos 208 de 28 de marzo de 2007 y 067/2013 de 11 de marzo, así como las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1597/2005-R, 0713/2010-R de 26 de julio, 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre.
III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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