Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1503/2022-RRC
Sucre, 10 de noviembre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Santa Cruz 69/2022
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 894 a 897, Sandra Sánchez Mayta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 89 de 30 de noviembre de 2021, de fs. 868 a 872 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rosy Mary Álvarez Vallejos, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 1/2021 de 24 de marzo (fs. 785 a 793 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción, Ñuflo de Chávez, Zona Chiquitana, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rosy Mary Álvarez Vallejos, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335, 198 y 203 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad.
II.3. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Sandra Sánchez Mayta formuló recurso de apelación restringida (fs. 808 a 812 vta.), alegando:
i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, en relación a los delitos endilgados; a pesar de que en el juicio se demostró que no solo hay indicios; sino pruebas documentales y testificales, que no fueron refutadas. Además de ello, las pruebas testificales de descargo no beneficiaron a la imputada; al contrario.
ii) Que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, pues la prueba testifical y la inspección demostró la responsabilidad penal de la imputada; además de ello, el Tribunal de Sentencia no consideró la sana crítica al emitir la referida resolución. Invoca al Auto Supremo 139/2017-RRC de 21 de febrero, refiriendo de que el Tribunal de alzada deben aplicar el control de logicidad, al existir una bárbara contradicción al no considerar las declaraciones de los testigos de cargo. Constituyéndose un defecto insubsanable; “al no existir prueba idónea que demuestre mi culpabilidad” (sic).
iii) Que la fundamentación de la sentencia es insuficiente, “Se tiene que el tribunal A Quo ha dictado Sentencia Absolutoria, como si en este caso no habría ni una sola prueba, donde realiza una escasa fundamentación y una mala valoración de las pruebas, dando escaso valor probatorio a aspectos que dicen que la acusada es la autora de los hechos denunciados, cuando existe las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, que hacer ver con claridad, que la acusada es la autora material e intelectual de los hechos denunciados, por lo que sus autoridades, no han dado el valor necesario a cada una de las pruebas, de acuerdo a la sana critica.” (sic), vulnerándose el debido proceso, invocando al Auto Supremo 033/2016-RRC de 21 de enero.
Finalmente invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 129/2004 de 9 de marzo, 188/2006 de 13 de junio, 635/2004 de 20 de octubre y 222/2008 de 16 de agosto.
II.4. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 89 de 30 de noviembre de 2021 (fs. 868 a 872 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
i) No expresa de manera, concreta y precisa, qué parte de las disposiciones legales señaladas considera que fueron violadas o erróneamente aplicadas, si la sentencia carecía de fundamentación o si ésta era insuficiente o contradictoria, máxime si la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicada de estas tres formas; en el presente caso, la apelante confunde la errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba, debido a que cada defecto es totalmente distinto en esencia y contenido, si bien la primera parece dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia, como es la defectuosa valoración de la prueba; empero, se trata de un defecto totalmente independiente, por lo que no corresponde cuestionar la prueba; al contrario, se efectúa un análisis de la teoría del delito, sin embargo, con relación al segundo, se impugna la sentencia para establecer si al valorar la prueba, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, además, que revisada la sentencia, existe una análisis concreto de los elementos de pruebas y delitos atribuidos.
ii) Se tiene de forma clara la valoración de las pruebas, el análisis sobre los delitos atribuidos, la falsedad material y uso de instrumento falsificado, haciendo una descripción de los hechos probados, en la que se observa los motivos por lo que llega a esa conclusión el Tribunal de sentencia, además de ello, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que exige una estructura de forma y de fondo, si el recurrente pretendía establecer observación a la fundamentación, debía ser más preciso y fundamentado, expresando porqué considera que la sentencia es carente de motivación y no simplemente hacer mención, sino describir en qué parte de la sentencia se encuentra su observación o su omisión, estableciendo la ampliación que pretende, por lo que no concurre el agravio señalado.
iii) La norma establece sin duda exigencias que todo apelante debe cumplir al momento de interponer un recurso de apelación, si bien el art 370 núm. 6) del CPP se vincula al art. 173 del mismo cuerpo legal, esto significa que las denuncias relacionadas con defectuosa o errónea valoración de la prueba, tiene por finalidad examinar la Sentencia impugnada para establecer si al valorar la prueba, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común - conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable), las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además, de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado, sin embargo, el recurrente menciona que en la sentencia en ninguna de las partes realiza una interpretación y valoración legal de cada una de las pruebas que fueron producidas por el Ministerio Público y el acusador particular, sin expresar de manera fundamentada su agravio, y no expresando de manera general como ocurre en el presente caso.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 776/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
La recurrente, refiere que el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley, al no dar cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP, porque no se cumplió con fundamentar el porqué de la Sentencia absolutoria y no se daría valor a la prueba documental y testifical, siendo que la resolución impugnada señaló que el Tribunal de primera instancia hubiera estado debidamente fundamentada; sin embargo, el Auto de Vista no hubiera considerado que la maquinaria que se le hubiera vendido, hubiera sido con documentación falsa; motivo por el cual, considera que el Tribunal de alzada al no considerar dicho factor hubiera incurrido en falta de fundamentación respecto de la comisión de los delitos denunciados.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación la problemática de que el Tribunal de alzada no efectuó una fundamentación en el marco del art. 124 del CPP al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; situación que vulneraría el debido proceso. Por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver dicha problemática cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.
Mostrando 29 de 57 parrafos.