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AS/1514/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció con referencia a la denuncia del defecto contenido en el art. 370 inc. 6) con relación al art. 173 del CPP, vulnerando los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Proceso
Acusación y Denuncia Falsa
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1514/2022-RRC

Sucre, 10 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 102/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 25 de abril de 2022, cursante de fs. 318 a 323 vta., Gary Mauricio Blass Verduguez, impugna el Auto de Vista 56/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 307 a 314, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2021 de 05 de abril (fs. 261 a 270 vta.), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Gary Mauricio Blass Verduguez, autor de la comisión del delito de Acusación y Denuncia Falsa, previsto y sancionado por el art. 166 del CP, imponiendo la pena de 2 años de presidio, con costas y pago de la reparación del daño civil a favor del Estado, al haberse acreditado los siguientes hechos:

El imputado al realizar la denuncia en contra la víctima, sobre la supuesta comisión del ilícito de Hurto que fue resuelto por una resolución fundamentada de rechazo y ratificada por Resolución Jerárquica del Fiscal Departamental teniendo en cuenta que el hecho no existió y la investigación no aportó elementos para fundar la imputación formal, adecuó su conducta al art. 166 primera parte del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 274 a 280), alegando los siguientes agravios, vinculados al motivo de casación:

Citando el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como tercer motivo de su recurso de apelación denunció que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, alegando que la Resolución en primera instancia únicamente contiene una fundamentación descriptiva y no así una fundamentación probatoria intelectiva y menos estableció el valor otorgado a cada prueba incorporada al juicio oral por el Ministerio Público.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 056/2022 de 08 de abril, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia, bajo los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación:

Sostuvo que, el recurrente no identificó cuáles son las pruebas producidas en juicio oral que fueron valoradas defectuosamente; señalando además que toda la prueba producida tanto de cargo como descargo fue valorada conjuntamente, por eso se llama comunidad de la prueba y que el fallo se basó en medios probatorios producidos en juicio oral, otorgándose valor a todos los medios probatorios, y que el Juez de Sentencia en el marco del art. 173 del CPP realizó una apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida en el juicio.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 918/2022-RA de 29 de julio (fs. 334 a 336), corresponde el análisis del segundo motivo del recurso de casación:

El recurrente refiere que, el Auto de Vista impugnado no se pronunció con referencia a la denuncia del defecto contenido en el art. 370 inc. 6) con relación al art. 173 del CPP, vulnerando los derechos al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación únicamente a los fines de evidenciar si el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva; debido a que, el Tribunal de Alzada no se hubiese pronunciado con referencia a la denuncia del defecto contenido en el art. 370 inc. 6) con relación al art. 173 del CPP; por lo que, corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación y congruencia, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto.

IV.1. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gary Mauricio Blass Verduguez
Proceso
Acusación y Denuncia Falsa
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2022AS/1514/2022-RRCFuente oficial