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AS/1524/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no responde de manera concreta al reclamo sobre la subsunción con relación al vínculo de participación en el hecho, enfocándose en las pruebas que determinan la culpabilidad, lo cual no sería atribución del Tribunal de apelación, sino del Tr...

Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1524/2022-RRC

Sucre, 10 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 134/2022

Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 128 a 129, Aurelio Luque Cachi, impugna el Auto de Vista N° 51/2021 de 20 de Octubre de 2021, de fs. 113 a 116, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico y otra, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 27/2020 de 23 de noviembre (fs. 37 a 45), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, juzgó los siguientes hechos:

“En fecha 16.06.2017 a horas 15:30 aprox., cuando la víctima…fue a su colegio….de la localidad de Quelcata a jugar con su amiga…es cuando se ponen a hablar con el señor Alberto, uno de los trabajadores, posteriormente a hrs. 18:00 aproximadamente, la víctima y su amiga, fueron al salón a mirar el trabajo que realizaban, entonces J.C.M., se salió del salón dejando a su amiga hablando con Aurelio, entonces este, dejo a la amiga de la víctima encerrada en ese salón y le dice a J.C.M., vamos a hablar llevándole de la mano al bajo, donde le dijo "hagamos el amor", pero ella no quería y de repente él le bajo el buzo al igual que su ropa interior, el también procede a bajarse el buzo y agarrándole del brazo le dice, "abrí las piernas", la víctima no le hizo caso y es cuando él con sus manos le abrió las piernas y luego la agarro de la cintura y es cuando sintió un dolor en sus partes íntimas y él se movía, por el dolor que ella sentía, le pidió que la dejara, luego le soltó y le dijo que le abriera la puerta a esa chica y se fue, es así que al subirse su buzo se da cuenta de que estaba sangrando, en ese momento se va corriendo donde su amiga no le dice nada y se va a su casa. Posteriormente en fecha 17.06.2017 a hrs. 08:00 a.m. aproximadamente la victima habría sufrido un desmayo, en ese momento [su madre] se dio cuenta que su hija estaría sangrando por sus partes íntimas…por lo que le pregunto qué había sucedido y esta le contesto que el señor Aurelio Luque Cachi le llevo al sanitario del Colegio…donde ella estudia y este le habría obligado a tener relaciones sexuales, motivo por el cual la menor estaría sangrando.” (sic)

En base a esas conclusiones el citado Colegiado, declaró a Aurelio Luque Cachi, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis. del CP, imponiendo la pena de 22 años de presidio, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.

II.2. Impugnaciones.

Contra la referida Sentencia, el imputado Aurelio Luque Cachi, formuló recurso de apelación restringida (fs. 54 a 60), resuelto por Auto de Vista N° 51/2021 de 20 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia, con costas en contra del apelante conforme al art. 269 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 952/2022-RA de 29 de julio, corresponde el análisis de fondo del supuesto de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal del Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

La parte recurrente advierte de los puntos apelados que “Toda Sentencia debe obedecer a un razonamiento descriptivo, lógico y objetivo de los elementos constitutivos del tipo penal y la adecuación de su conducta al tipo penal y los elementos subjetivos de cada caso particular, realizando un proceso de subsunción de los presupuestos fácticos a la norma jurídica penal para que de esta manera se pueda establecer con justicia y equidad la culpabilidad, el grado de participación criminal y la pena fijada” puesto que la Sentencia debe contener una detallada descripción lógica y razonable que demuestre la participación en el hecho delictivo.

Refiere que el Auto de Vista impugnado no responde de manera concreta al reclamo sobre la subsunción con relación al vínculo de participación en el hecho, enfocándose en las pruebas que determinan la culpabilidad, lo cual no sería atribución del Tribunal de apelación, sino del Tribunal de juicio, no efectuando el Tribunal de Alzada la argumentación coherente y lógica a los puntos que fueron denunciados, siendo la fundamentación insuficiente al respecto.

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004; advirtiendo que el Auto de Vista impugnado lo relaciona con el hecho jurídico-fáctico y que no se adecuaría al delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente; empero el recurrente apeló sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y no así el vínculo, extremo que el Tribunal de alzada no habría analizado.

IV.1. Doctrina legal contenida en el precedente

El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, habiéndose denunciado en casación omisión de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada, verificado tal yerro la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

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Máxima

PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Aurelio Luque Cachi
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio

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