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TSJ

AS/1539/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante, niña, niño o adolescente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1539/2022-RA

Sucre, 10 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 250/2022

DATOS GENERALES

Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2022, Walter Rojas Fuentes (fs. 813 a 820); interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 44 de 22 de abril de 2022, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público y AA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 4/2020 de 17 de febrero (fs. 273 a 277), el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Walter Rojas Fuentes, autor del delito de Violación de Infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. g) del Código Penal (CP), imponiendo la pena de 25 años de presidio sin derecho a indulto.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Walter Rojas Fuentes, formula recurso de apelación restringida (fs. 335 a 338), resuelto por Auto de Vista 44 de 22 de abril de 2022 (fs. 766 a 769), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso formulado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que, el Tribunal de Alzada no realizó un control de fondo sobre los reclamos de su apelación restringida, manteniendo los defectos absolutos insalvables generados por el Tribunal de primera instancia vinculados a la vulneración del debido proceso por errónea valoración probatoria que generó la insuficiente prueba y la existencia de duda, reclamados como inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, habiéndose limitado a emitir un Auto de Vista mecánico, sin observar que la Sentencia confutada revela defectos absolutos que lo dejan en estado de indefensión, al quebrantar el principio de objetividad por parte del acusador fiscal, destruyendo el principio de proporcionalidad. En juicio oral, el tribunal, olvidó la carga de la prueba del acusador vulnerando los principios pro reo, pro actione y pro hómine, rompió además el principio de continuidad, partiendo de injerencias que comprometen su imparcialidad y en relación a la demora de más de un año de la remisión de antecedentes para la resolución de su apelación restringida. Reclamos que no merecieron pronunciamiento alguno.

Invoca como precedentes aplicables, los contenidos en los Autos Supremos 808/2018-RRC de 10 de septiembre, 317/2003 de 13 de junio y 722/2004 de 26 de noviembre; Sentencias Constitucionales 0626/2017-S2 de 19 de junio y 0099/2016-S2 de 15 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Walter Rojas Fuentes
Proceso
Violación de Infante, niña, niño o adolescente
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2022AS/1539/2022-RAFuente oficial