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TSJ

AS/1555/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2023Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1555/2023-RA

Sucre, 06 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 95/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 357 a 368, el imputado Wilfredo Ojeda Cruz impugna el Auto de Vista 62/2023 de 11 de agosto, de fs. 331 a 342, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Jhovana Cazorla Condori, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 08/2022 de 22 de marzo (fs. 263 a 275), el Juzgado de Sentencia Penal de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Wilfredo Ojeda Cruz absuelto de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 3 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre su responsabilidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 143 a 148) y Jhovana Cazorla Condori (fs. 283 a 288) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 62/2023 de 11 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado por Jhovana Cazorla Condori y procedente el recurso formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada al considerar sus agravios de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, emitió una resolución fuera del marco de lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerándose la seguridad jurídica y el debido proceso.

Al respecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 302/2017 de 20 de abril, 92/2020 de 29 de enero, 065/2012 de 19 de abril, 139/2017 de 27 de febrero, 214 de 28 de marzo de 2007, 660/2014 de 20 de noviembre y 200/2012 de 24 de agosto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jhovana Cazorla Condori
Demandado
Wilfredo Ojeda Cruz
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2023AS/1555/2023-RAFuente oficial