Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1561/2022
Sucre, 07 de noviembre de 2022
Complementación
Proceso: Chuquisaca 23/2022
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2022, Félix Fausto Coronado Mejía, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 693/2022-RRC de 7 de julio, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso en el presente proceso.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita se le explique los siguientes puntos: 1. Si la apelación restringida que interpuso a criterio del Tribunal de Alzada cumplía con señalar la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación pretendida; 2. Si a criterio de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia su recurso de apelación restringida cumplía o no con la técnica procesal recursiva exigida por el art. 408 del CPP, que posibilitaba perfectamente un pronunciamiento en el fondo, 3; Si es cierto que el Tribunal de Alzada reconoce de manera expresa que cumplió con los requisitos previstos en los arts. 407 y 408 del CPP; 4. Si la observación realizada por el Tribunal de Alzada está prevista en los arts. 407 y 408 del CPP; y, 5. Si su recurso otorgaba argumentos suficientes y amplios para que el Tribunal de Alzada pueda dilucidar el fondo del recurso, sin que ello importe el quebrantamiento del principio de legalidad.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
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