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TSJ

AS/1562/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1562/2024-RA

Sucre, 28 de agosto de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 399/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de marzo de 2024, Walter Jaime Valda Arroyo (fs. 357 a 360 vta.), impugna el Auto de Vista 248/2023 de 15 de septiembre (fs. 338 a 341 vta.), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Beatriz Marina Romero Mamani, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 15/2019 de 15 de marzo de fs. 288 a 304, el Juzgado de Partido y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Walter Jaime Valda Arroyo, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado según el art. 272 bis del CP, otorgándole la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Sebastián”, más el pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de la Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Después en el trámite, la acusación particular y el imputado promovieron recursos de apelación restringida de fs. 308 a 312 y 316 vta., resueltos por el Auto de Vista 248/2023 de 15 de septiembre de fs. 338 a 341 vta., dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarándolo improcedente el recurso planteado por Walter Jaime Valda Arroyo, y Procedente al recurso planteado por la acusación particular Beatriz Marina Romero Mamani, donde modifica la pena a tres años y seis meses, confirmando en lo demás la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado, inobservó el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que omitió responder a los planteamientos expuestos en su recurso de apelación restringida, denotando contradicción con lo establecido en la doctrinal legal establecida y que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de verdad, reconocidos en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y art. 8 de la Convención Americana, sobre los Derechos Humanos, arts. I y II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y arts. 7, 8 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, denotando que los de alzada limitó su accionar a tomar en cuenta lo planteado por la acusación particular, aspecto que resulta contradictoria respecto a la Sentencia apelada y la nueva emitida por los de apelación; siendo que, por una modifica la pena de 2 años a tres años y 6 meses y la contradicción radica a momento de confirmar la Sentencia.

Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 282/2015-RRC –L de 8 de junio, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 332/2012-RRC de 18 de diciembre, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 444/2005 de 15 de octubre, 65/2012-RA de 19 de abril, 219/2013 de 30 de julio, 354 de 16 de octubre de 2011, 123/2013 de 29 de abril, 423/2013 de 13 de septiembre y 103/2013 de 10 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Beatriz Marina Romero Mamani
Demandado
Walter Jaime Valda Arroyo
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/1562/2024-RAFuente oficial