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TSJ

AS/1565/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato con agravación de víctimas múltiples
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1565/2022-RA

Sucre, 10 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 256/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 24 de enero de 2022, cursante de fs. 5921 a 5931 vta., Ali Marcelo Limón Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 125 de 21 de octubre de 2021, de fs. 5866 a 5872 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, Carlos Salguero Rocha Machicado, Peter Yilin Peña Flores, Claudia Candy Rodríguez Frías, Patricia Weise de Menacho y Cristian Molina Machicado como acusadores particulares, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato con agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 con la agravante del art. 346 bis y concurso real del art. 45 todos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 22/2020 de 27 de octubre (fs. 5682 a 5688), el Juzgado 4° de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Aly Marcelo Limón Camacho, autor y culpable de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato con agravación de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 con la agravante del art. 346 bis y concurso real del art. 45 todos del CP, imponiendo la pena de seis (6) años de privación de libertad, con costas que serán tasadas y reguladas en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ali Marcelo Limón Camacho (fs. 5718 a 5729), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 125 de 21 de octubre de 2021 (fs. 5866 a 5872 vta.), declarando admisible e improcedente el recurso de apelación incidental planteado; asimismo, admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente estableciendo su derecho universal a que el fallo sea revisado por un superior y la procedibilidad del recurso de casación, refiriendo la invocación de precedentes contradictorios y la precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista impugnado, acusando de éste los siguientes puntos: i) Sólo manifestó que no se fundamentó el recurso de apelación; ii) No fueron resueltos todos los agravios denunciados; iii) Con carencia de fundamentación, habría concluido que el recurso de alzada no fundamentó adecuadamente su recurso de apelación incidental, cuando le fue coartado su derecho a fundamentar el recurso de alzada en audiencia; asimismo, que no se pronunció sobre la judicialización de la prueba no ofrecida; iv) Al responder al segundo agravio, no mencionó razones de hecho y de derecho en su argumentación; v) En el tercer agravio, ingresó en error o defecto absoluto respecto a la prueba de reciente obtención que fue rechazada en juicio, al observar la falta de uso del recurso de apelación; vi) En el cuarto agravio, se limitó a manifestar que no es posible deducir lo que quiso decir el recurso de alzada, situación que impidió el control de la valoración de la prueba, vulnerando el debido proceso; vii) Que, defienden lo ilegal de la Sentencia, cuando manifiesta que no se probó su inocencia y que la misma es una posición fáctica; viii) Existe una contradicción interna en el Auto de Vista a momento de resolver el tercer y cuarto agravio, respecto a la prueba testifical de cargo, que fue utilizada para condenarlo y no así para generar duda razonable; ix) Cometió revalorización con relación a la manifestación de existir víctimas. x) Al quinto agravio, no respondió a los parámetros legales que utilizó el Juez para la imposición de la pena.

Todos estos puntos, sustentados con los mismos fundamentos presentados en el recurso de apelación restringida, transcritos al efecto de forma inextensa.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Carlos Salguero Rocha Machicado, Peter Yilin Peña Flores, Claudia Candy Rodríguez Frías, Patricia Weise de Menacho y Cristian Molina Machicado
Demandado
Aly Marcelo Limón Camacho
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato con agravación de víctimas múltiples
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2022AS/1565/2022-RAFuente oficial