Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1583/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Penal
Proceso
Lesiones Leves
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1583/2023-RA

Sucre, 20 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 58/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 31 de agosto de 2023, cursante de fs. 147 a 150 vta., Alejandra Plaza Urzagaste, impugna el Auto de Vista 402/2023 de 24 de agosto, saliente de fs. 139 a 141, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Luís Alberto Moya Gonzales, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2023 de 25 de abril, de fs. 90 a 99, el Juzgado de Sentencia Quinto de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Alejandra Plaza Urzagaste, autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, calificado conforme el art. 270 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajos comunitarios por el lapso de un año a razón de 8 horas semanales en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la víctima y el Ministerio Público.

II.2. Apelación restringida.

Contra el referido fallo, la imputada opuso recurso de apelación restringida, como se destaca de fs. 106 a 112 vta., y memorial de subsanación de fs. 133 a 134 vta., puesto a consideración de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fue rechazado por inadmisible, por medio de Auto de Vista 402/2023 de 24 de agosto, confirmando de tal cuenta la Sentencia de grado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente refiere que la Sentencia cuenta con defectos establecidos en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Juez de primera instancia se basó en aspectos subjetivos de hechos inexistentes y “…cambió el sentido de las declaraciones de cargo y descargo, a favor de la supuesta víctima, no brindando validez a todos los testigos de descargo.” (sic).

III.1. Como primer motivo acusa defectos absolutos señalados en el art. 169 núm. 3) del CPP, vulnerando el principio del debido proceso confirme establece los arts. 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberle garantizado a su favor los principios, valores, derechos y deberes transgrediendo las garantías de presunción de inocencia y defectuosa valoración de la prueba, evidenciando que al transcurrir del presente caso el Juez de primera instancia transgredió el art. 3 de la Ley 025 al no actuar de manera imparcial favoreciendo a la parte denunciante inclusive ejerció presión con el objeto de que pueda arribar a una conciliación de igual forma existe contradicción entre la acusación la prueba signada como ´MP5.- CD de grabación en medio digital de cámara de seguridad del hecho sucedido` (sic.), y, la Sentencia refiere a la prueba signada como ´MPPD5 CD de grabación de cámara de celular proporcionada por el denunciante` (sic.), que en dicha grabación no corresponderían a cámaras de seguridad que demuestren la relación de los hechos y advertir las agresiones físicas, verbales y materiales sufridas en su contra.

III.2. La recurrente en su segundo motivo acusa vulneración al art. 173 del CPP, por considerar que a lo largo del “…juicio oral, se presentaron testigos de Cargo y Descargo, en cuya sentencia el Juez asigna una valoración totalmente parcializada” (sic.), puesto que Juez valoró de manera errónea las pruebas documentales, periciales y testificales realizando una interpretación sesgada omitiendo tomar en cuenta la experiencia común, la lógica y la psicológica, puesto que en su condición de mujer se encontraba frente a un juicio totalmente injusto.

Con relación a la temática planteada, invoca como precedente contradictorio el AS 199/2013 de 11 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Luís Alberto Moya Gonzales
Demandado
Alejandra Plaza Urzagaste
Proceso
Lesiones Leves
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/1583/2023-RAFuente oficial