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AS/1588/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada

El recurrente manifiesta que además de la falta de respuesta a su solicitud de apelación restringida de señalamiento de día y hora para fundamentar oralmente la apelación restringida, no fue notificado con el señalamiento de día y hora para su fundamentación, sólo se lo notificó con la convocatoria ...

Proceso
Despojo y Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1588/2022-RRC

Sucre, 25 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 50/2022

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs. 170 a 175 vta., Orlando Martín Choque Condori impugna el Auto de Vista 58/2015 de 9 de septiembre, de fs. 124 a 129 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Maruja Motiño Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Apropiación Indebida, previstos y sancionados por los arts. 351 y 5345 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II. 1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2015 de 24 de marzo (fs. 87 a 92 vta.), la Juez de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Orlando Martín Choque Condori, autor de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP), imponiéndo la pena de 3 años de reclusión más el pago de costas a favor de la demandante, al precisar que Maruja Motiño Mamani el 8 de marzo de 2013 firmó contrato de anticrético para morar el inmueble de propiedad del imputado Orlando Martín Choque Condori por $us 2000 dólares por el lapso de un año forzoso y uno voluntario; teniéndose que por acuerdo de partes se dio por concluido el contrato, para ello el imputado devolvió a la querellante el monto de contrato; sin embargo, el imputado junto a su esposa procedieron a agredir física y verbalmente a la actora en febrero de 2014 motivo que originó la denuncia policial que devino en la causa, dentro de los hechos comprobados también la Sentencia determinó que el imputado obstaculizó el ingreso de la anticresista en dos oportunidades, situación probada mediante la declaración testifical de dos testigos, probándose además que para esta privación al derecho a moratoria de la vivienda el imputado hizo uso de la violencia incumpliendo los términos del contrato al expulsarla junto a sus 2 hijos.

II.2. De la apelación restringida y su resolución.

Contra la Sentencia, el imputado Orlando Martín Choque Condori, (fs. 98 a 102) y la acusadora particular Maruja Motiño Mamani (fs. 104 a 105 vta.) respectivamente formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 745/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El recurrente reclama que, el Tribunal de alzada vulneró los derechos a la defensa y el debido proceso; por cuanto, no señaló día y hora para fundamentar oralmente su apelación, habiendo sido notificado sólo con la convocatoria a un tercer Vocal para resolver el recurso; en cuyo mérito, formuló nulidad de notificación que no fue resuelto por Tribunal de alzada, no teniendo la oportunidad de conocer qué día se llevaría la audiencia solicitada para aclarar las pretensiones del recurso de apelación.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

El recurso de casación formulado por la parte imputada fue admitido por este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, teniendo en cuenta que el recurrente denunció que al Tribunal de alzada vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso; por cuanto a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, solicitó día y hora para fundamentar oralmente su apelación; empero no fue notificado con el señalamiento; privándosele del derecho a fundamentar su apelación; reclama que sólo fue notificado con la convocatoria a un tercer vocal para resolver el recurso; correspondiendo resolver la problemática planteada. Siendo propicio realizar previamente algunas consideraciones de orden legal y doctrinal a efectos de cumplir las exigencias de fundamentación y motivación para posteriormente resolver la problemática planteada.

IV.1. La fundamentación oral de la apelación restringida

La Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se encuentra previsto en el art. 180.II, refiriendo textualmente que “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”,  el cual conforme a la doctrina es fundamental en todo procedimiento; consecuentemente, los actos de los administradores de justicia que causen agravio al interés de cualquiera de las partes, pueden se impugnados con la finalidad de que se enmienden los agravios causados; asimismo, las normas internacionales en materia de derechos humanos, establecen que la impugnación es una garantía judicial, conforme lo establece el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. En el ordenamiento penal boliviano se reconoce el derecho a recurrir conforme a lo establecido en el art. 394 y siguientes de la norma adjetiva penal.

Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra la sentencia emitida dentro del proceso, ante la posible inobservancia o errónea aplicación de la ley, conforme las previsiones del art. 407 del CPP, correspondiendo al Tribunal de apelación imprimir el trámite regulado por los arts. 411 y siguientes del citado Código, para finalmente resolver el recurso en alguna de las formas establecidas por ley.

En ese sentido, una vez remitidas las actuaciones ante el Tribunal de alzada, éste debe garantizar que las partes procesales, puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, debiendo convocar a audiencia pública en los supuestos de que se haya ofrecido prueba o se haya solicitado expresamente su realización conforme previene el art. 411 del CPP, quedando sujeta esta actuación a las reglas del juicio oral en lo que fuere pertinente conforme a la previsión del art. 412 de la citada norma adjetiva penal. Cabe destacar que esta audiencia de fundamentación, tiene la finalidad de dar la oportunidad a las partes a exponer sus posiciones, razón por la cual bajo los principios de igualdad y de contradicción, el Tribunal de alzada debe escuchar las respectivas posturas expresadas en este acto, pudiendo incluso concluida la última intervención, interrogar libremente conforme prevé el citado artículo, sin que el ejercicio de esa potestad implique prejuzgamiento.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Maruja Motiño Mamani
Demandado
Orlando Martín Choque Condori
Proceso
Despojo y Apropiación Indebida
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio

Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2022AS/1588/2022-RRCFuente oficial