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AS/1592/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

El recurrente alega que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados, pues al exigir ésta como requisito de fundamentación la ‘transcripción’ íntegra de las problemáticas de los recursos el fallo recurrido en casación no hubiera emitido una respuesta completa y por ende e...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1592/2022-RRC

Sucre, 25 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 67/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado a través de Buzón Judicial el 21 de marzo de 2022, Jorge Armando Mendoza Jiménez, impugna el Auto de Vista 25/2022 de 11 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra suya, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 56/2019 de 7 de noviembre, a fs. 159 a 164, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jorge Armando Mendoza Jiménez, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado según el art. 271 del CP en sus párrafos I y III, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima; al haberse acreditado el siguiente hecho:

El 19 de julio de 2014 aproximadamente a horas 16:45 en la calle Hernando Siles zona Miraflores, sin que mediare motivo alguno, el imputado a la víctima, agredió por detrás golpeándolo con puñetes en su espalda y en el rostro, hasta hacerlo caer al suelo y le propinó patadas en su mano derecha y en todo su cuerpo sin tener consideración que era una persona de la tercera edad, pese a que le pidió que ya no lo golpee el imputado seguía golpeándole brutalmente hasta hacerle perder el conocimiento y como resultado de dicha agresión se determinó que Marcelino Bejarano Poma (Víctima) tenía una fractura de hueso de radio en el miembro superior derecho, con una incapacidad de cuarenta días a partir del hecho.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el ahora recurrente, promovió recurso de apelación restringida, alegando los siguientes agravios:

El Tribunal de Sentencia al dictar su resolución lo hace sin ninguna fundamentación con relación a los argumentos de la defensa expuestos en la audiencia de juicio oral, lo cual haría ver el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la vulneración de los arts. 117 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

II.3. Auto de Vista impugnado.

Mediante Auto de Vista 25/2022 de 11 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declara improcedente el recurso planteado bajo los siguientes argumentos:

El Tribunal de alzada refiere que en el considerando III de la Sentencia se hace postulación a la parte imputada donde también se encontraría la decisión de dicha resolución respecto de la referida postulación en la que se explicaría que ese aspecto tiene que ser demostrado con prueba que respalde a su tesis de defensa; y tal como se hubiera verificado, el acusado no hubiera generado ningún elemento probatorio para sustentar su intervención; por lo que, no se da curso a lo pretendido.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 762/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna, “ejercita razonamientos absolutamente desvinculados del recurso de apelación restringida interpuesto” (sic), con lo cual –prosigue- “no hace sino, convalidar una sentencia defectuosa, arbitraria e ilegal” (sic).

Con tal preámbulo, alega que la Sentencia, limitó su contenido a la reproducción de enunciados y premisas de la acusación fiscal, cuando en todo caso era su deber reflejar lo acontecido en juicio oral, ámbito en el que es ausente también, referencias y consideraciones sobre lo expresado por la defensa, material y técnica, siendo que, en perspectiva del recurrente, “era deber de esa instancia, establecer los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante la audiencia de juicio y fundamentar la sanción penal y responder a las razones por las que, los argumentos sobe los alcances de la prueba y su obtención y validez que expuso la defensa, o como en este caso, no limitarse a transcribir todos los elementos de convicción…compararlos valorativamente con los fundamentos y argumentos de la acusación y establecer por qué los argumentos de la defensa, no alcanzaron convicción para el juzgador” (sic).

Con esa perspectiva, el recurrente señala que, habiendo llevado tal reclamo a consideración del Tribunal de alzada, éste en su abordaje incurrió en contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 27/2013 de 8 de febrero y 12 de 30 de enero de 2012, los cuales, en su criterio, exigen exhaustividad y completitud como estándares de fundamentación, precisando que en autos, la contradicción yace en el hecho de que “si el recurso no es transcrito de manera completa, es decir, en toda su extensión, pretensión y sentido…no puede haber una respuesta concreta” (sic).

Finalmente, el recurrente explica que, “lo que se reclamó en el recurso de apelación restringida es que, el Tribunal de Sentencia, no explicitó en absoluto por qué fueron ineficaces los alegatos de la defensa, en función a que, la sola atestación de la víctima con relación a que fue agredida, no fue contrastada en absoluto con toda la prueba presentada…es decir, no hay una argumentación comparativa que pueda significar una respuesta concreta a los fundamentos de la apelación” (sic).

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación la siguiente problemática: el Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados, pues al exigir ésta como requisito de fundamentación la ‘transcripción’ íntegra de las problemáticas de los recursos el fallo recurrido en casación no hubiera emitido una respuesta completa y por ende en oposición a la jurisprudencia invocada; en consecuencia, corresponde la verificación sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de los precedentes contradictorios invocados.

IV.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Armando Mendoza Jiménez
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio

Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2022AS/1592/2022-RRCFuente oficial