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TSJ

AS/1595/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Penal
Proceso
Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1595/2023-RA

Sucre, 20 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 36/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 643 a 652, Eusebio Murguía Rodríguez, impugna el Auto de Vista 06/2023 de 26 de abril, de fs. 582 a 587, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Guido Reynald Condori Anti como acusador particular, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2018 de 12 de marzo (fs. 219 a 233), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eusebio Murguía Rodríguez, autor de la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio en gravo de complicidad, previsto y sancionado por el art. 145 del CP, imponiendo la pena de un año de privación de libertad y cincuenta días multa, a razón de Bs. 1 por día, un total de Bs. 50, sin costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público, el imputado Eusebio Murguía Rodríguez y el acusador particular Guido Reynald Condori Anti, formularon recursos de apelación restringida (fs. 248 a 251, 252 a 260 vta. y 72 a 74 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 36/2020 de 4 de diciembre (fs. 281 a 286 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, quedando ejecutoriado la Sentencia al no haberse activado el recurso de casación (fs. 288); la parte imputada, formuló incidente de nulidad de notificación (fs. 235 a 239 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 01/2021 S.P. 2ª de 4 de octubre (fs. 443 a 446 vta.), declarando sin lugar el incidente de nulidad de notificación y firme todos los acto procesales efectuados; que fue dejado sin efecto por Resolución de Amparo Constitucional 80/2021 de 19 de noviembre (fs. 460 a 468), emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que concedió la tutela a favor del recurrente Eusebio Murguía Rodríguez; en cuyo efecto, mediante Auto de Vista 02/2021 S.P. 2ª de 6 de noviembre (fs. 479 a 481 vta.), declaró con lugar el incidente de nulidad de notificación interpuesto por la parte imputada, anulando la notificación y todos los actos posteriores efectuados en la causa; en su efecto, se interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 36/2020 de 4 de diciembre, que fue resuelto por Auto Supremo 1582/2022-RRC de 25 de noviembre (fs. 540 a 544 vta.), declarando fundado el recurso de casación y dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, con reenvió; posteriormente, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1174/2022-S3 de 12 de septiembre (fs. 588 a 597 vta.), se revocó la Resolución de Amparo Constitucional 80/2021 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en consecuencia, denegó la tutela solicitada; finalmente, en cumplimiento de la SCP la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 06/2023 de 26 de abril (fs. 582 a 587), conforme a la ejecutoria de la causa, ordenó la devolución de antecedentes al Tribunal de origen.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente apelando a la aplicación de los supuestos de flexibilización para la admisibilidad de su recurso, acusa que el Tribunal de alzada decidió ordenar la ejecutoria de la causa en un supuesto cumplimiento de la SCP 1174/2022-S3 de 12 de septiembre, que denegó la tutela que solicitó dentro de una causa constitucional que emergió del presente caso, siendo que la SCP no alega nada en específico, no anuló obrados, ni ordenó emitir nueva resolución, por lo que considera el Auto de Vista impugnado contrario a la doctrina legal aplicable generada por este propio Tribunal; asimismo, acusa que en recurso de apelación restringida denunció cuatro agravios, que no fueron resueltos ni tomados en cuenta en la emisión del Auto de Vista impugnado, situación que es contraria a la doctrina legal aplicable, que demuestra la existencia de defectos absolutos y vulneración a derechos y garantías constitucionales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Guido Reynald Condori Anti como acusador particular
Demandado
Eusebio Murguía Rodríguez
Proceso
Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/1595/2023-RAFuente oficial