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TSJ

AS/1607/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1607/2023-RA

Sucre, 20 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 186/2023

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 28 y 29 de junio 2023, cursantes de fs. 788 a 789 y 791 a 801, la querellante Soila Guillermina Argandoña Choque y el imputado Máximo Mamerto Argandoña Choque, impugnan el Auto de Vista 28/2023 de 17 de marzo, de fs. 744 a 751, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido inter partes por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 203 y 199 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 38/2020 de 8 de diciembre (fs. 603 a 614), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a Máximo Mamerto Argandoña Choque, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por el art. 203 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y cinco meses de reclusión, siendo absuelto de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por los art. 199 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad.

II.2. Apelaciones restringidas.

Contra la referida Sentencia, Máximo Mamerto Argandoña Choque (fs. 623 a 632) y Soila Guillermina Argandoña Choque (fs. 668 a 677 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 28/2023 de 17 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisibles los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de Soila Guillermina Argandoña Choque.

Denuncia que el Tribunal de alzada al resolver su recurso de apelación restringida no consideró que su apelación y memorial de subsanación cumplieron a cabalidad con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como las observaciones efectuadas.

III.2. Del recurso de Máximo Mamerto Argandoña Choque.

La parte recurrente acusa que la Sala de apelaciones emitió una resolución fuera del marco establecido en el art. 398 del CPP, al no resolver sobre su excepción interpuesta y los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 4) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; vulnerándose de aquella manera el debido proceso y el derecho a la defensa, además de constituir un defecto absoluto.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

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Datos del proceso

Demandante
Soila Guillermina Argandoña Choque
Demandado
Máximo Mamerto Argandoña Choque
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/1607/2023-RAFuente oficial