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TSJ

AS/1610/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

_______________________________________________________

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 1610/2023-RA

Sucre, 20 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 357/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 18 de julio de 2023, cursante a fs. 370 a 373 vta., el Ministerio Público impugna el Auto de Vista 80 de 13 de junio de 2023, de fs. 364 a 367, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue en contra de Mario Caba Maturano, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2022 de 9 de junio (fs. 340 a 343) el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mario Caba Maturano, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 347 a 352 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 80 de 13 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, va en contra del art. 180. I de la (CPE), que consagra uno de los principios referido a la verdad material, añade que va en contra de los precedentes contradictorios invocados en el presente recurso.

Señala que existen varios aspectos que el Tribunal no valoró correctamente, entre ellos el informe policial con referencia a la erradicación, destrucción e incineración de plantaciones de marihuana, donde se evidencia que el acusado se encontraba en su domicilio en la localidad de San Julián, donde funcionarios policiales ingresan al lugar con la autorización del acusado y llegan a encontrar 29 plantas de marihuana y 180 plantines de almácigos de marihuana, tal como consta en el acta de registro y requisa del inmueble, hace referencia que dichas pruebas no fueron consideradas al momento de emitirse la sentencia.

El recurrente sostiene que el acusado es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas ya que se demostró que el acusado es propietario del inmueble y que tenía conocimiento de la plantación de sustancias controladas, sustenta su afirmación invocando el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio `` los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en esa actividad´´.

En consecuencia añade que ``el Tribunal de mérito fundó su decisión en base a no ingresar a verificar la sentencia, sino que el Ministerio Público debido cuestionar el contenido de la sentencia, del cual se tiene que se presentó Apelación Restringida al Tribunal 3ro de Sentencia, indicando las pruebas que no fueron tomadas en cuenta toda vez que el acusado MARIO CABA MATURANO es el propietario del inmueble y tenía conocimiento de la sustancia controlada encontrada en su inmueble´´(sic).

Señala como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 29 de diciembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda, de 11 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2007, pronunciadas por la Sala Penal Primera, todas de la extinta Corte Superior de Cochabamba, los Autos Supremos 130 de 10 de marzo de 2003, 645 de 21 de octubre de 2004, 70 de 9 de febrero de 2004 106 de 25 de marzo de 2008, 423 de 16 de agosto de 2001, 594 de noviembre de 2003, 485 de 29 de septiembre de 2003, 130 de 11 de mayo de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 367 de 5 de abril de 2007 y 594 de 26 de noviembre de 2003.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de la impugnación de los procesos judiciales, que se constituyen a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de estas” , Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones den tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial dispone que; “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mario Caba Maturano
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/1610/2023-RAFuente oficial