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TSJ

AS/1617/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2024Penal
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1617/2024-RA

Sucre, 29 de agosto de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 572/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de mayo de 2024 de fs. 139 a 142 vta., Edy Eloy Quispe Huanca, impugna el Auto de Vista 43/2024 de 22 de abril de fs. 131 a 134, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 86/2023 de 9 de noviembre de fs. 95 a 97 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de procedimiento abreviado se recalificó el delito acusado y le declaró a Edy Eloy Quispe Huanca, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado según el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Penal de “San Pablo”, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Después en el trámite, el imputado promovió recurso de apelación restringida de fs. 102 “A” a 104, el cual fue observado conforme el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Auto de 4 de abril de 2024 de fs.124, siendo resueltos por el Auto de Vista 43/2024 de 22 de abril de fs. 131 a 134, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarándolo inadmisible; en consecuencia, rechazó la apelación presentada, con costas.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista confutado, carece de fundamentación que vulnera derechos y garantías constitucionales previstos en el art. 155 nums. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), como el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que declaró inadmisible su recurso de apelación por no haber cumplido con requisitos de forma omitió ingresar al fondo de sus planteamientos referidos a los defectos de Sentencia, siguientes:

1. Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a los arts. 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Ministerio Público en el pliego acusatorio solicitó que se le procese por el delito de Feminicidio en grado de tentativa, aspecto que no se pudieron acreditar, ante ello el tribunal de sentencia tomó en cuenta al contenido de la acusación formal aspecto que no puede ser considerado como prueba que concluya con la determinación de culpabilidad.

2. Defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 5), 6) y 11) del CPP, según la Sentencia refiere de manera reiterada a pruebas e informes y declaraciones vacías de objetividad donde no se puede acreditar la culpabilidad del delito por el cual condenado, denotando que se transgredió sus derechos.

Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 385 de febrero de 2002, 201 de 8 de junio de 2005, 93 de 28 de febrero de 2002, 432 de 11 de octubre de 2006, 314/2006 de 25 de agosto de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006, 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Edy Eloy Quispe Huanca
Proceso
Feminicidio en grado de tentativa
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2024AS/1617/2024-RAFuente oficial