Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1620/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1620/2024-RA

Sucre, 29 de agosto de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 561/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 17 de abril de 2024, cursante de fs. 122 a 125 vta., Mauricio Ferrufino Vargas, impugna el Auto de Vista 13/2023 de 6 de marzo, de fs. 112 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA como acusadora particular, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 05/2023 de 30 de octubre (fs. 66 a 82 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia N° 3 de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Mauricio Ferrufino Vargas, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de privación de libertad, con costas a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Mauricio Ferrufino Vargas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 88 a 94), que previo al memorial de subsanación de fs. 108 a 111 vta., fue resuelto por Auto de Vista 13/2023 de 6 de marzo (fs. 112 a 113), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado; por lo que, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión impugnada, rechazó el recurso.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada observó su recurso y posteriormente fueron debidamente subsanadas, en cumplimiento a lo establecido en los arts. 399 y 408 del CPP; no obstante, el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación, haciendo énfasis en un supuesto incumplimiento de requisitos legales, sin especificar ni detallar cuales fueron las omisiones que no fueron subsanadas y las razones para llegar a tal decisión, sin mencionar cuáles de los tres puntos o defectos de sentencia expuestos en la apelación, no se ajustan a los requisitos de ley, habiéndose limitado a la simple transcripción de normas legales y citas jurisprudenciales, infringiendo de tal manera lo previsto en los arts. 124 y 169 núm. 3) de adjetivo penal citado, por defecto absoluto y vulneración del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 248/2012-RRC de 10 de octubre y 171/2012-RRC de 24 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Mauricio Ferrufino Vargas
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2024AS/1620/2024-RAFuente oficial