Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1623/2024-RA
Sucre, 29 de agosto de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 90/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2024, cursante de fs. 128 a 132 de obrados, Boris Gheyson Gonzáles Zuna, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 027/2024 de 30 de abril, cursante de fs. 113 a 120 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis, numeral 1) del Código Penal (CP), vinculante al art. 7.1) y 3) de la Ley N° 348 conexo al art. 20 del CP.
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 90/2023 de 29 de noviembre de 2023 (fs. 250 a 263 vta.), la Juez de Sentencia Penal N° 6 de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró autor y culpable a Boris Gheyson Gonzales Zuna de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y tipificado en el art. 272 bis, numeral 1) del CP, vinculante al art. 7.1) y 3) de la Ley N° 348 conexo al art. 20 del CP, imponiéndose la pena privativa de libertad de tres (3) años y dos (meses), sin perjuicio de computar en la pena el tiempo que estuvo detenido preventivamente por este hecho, inclusive en sede policial y judicial. Sea con costas y el pago de la responsabilidad civil en favor del Estado y de la víctima, a ser averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Boris Gheyson Gonzáles Zuna formuló recurso de apelación restringida (fs. 268 a 274 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 027/2024 de 30 de abril, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia emitida.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El imputado denuncia errónea aplicación del art. 370.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la fijación de la pena, porque existe una carencia de dosimetría penal que permita establecer que el quantum de la pena vincula el análisis de atenuantes o agravantes vinculados a su persona, porque le condenaron sin fundamentar la fijación de la pena conforme los arts. 37 y 38 del CP, considerando que se declaró autor y desglose obligatorio de cada uno de sus componentes, tampoco se estableció cuál fue el término medio del quantum de la pena que se tomó para determinar la temporalidad de las atenuantes y agravantes para establecer 3 años y 2 meses o referencia a su edad, nivel de educación, sus costumbres, alguna conducta precedente y posterior como imputado, no se refirió a los móviles que impulsaron a delinquir, situación social y económica, que no tiene ningún antecedente penal, menos de violencia, que es padre de familia y el único que mantiene a la misma, no se menciona las condiciones en las que se encontraba al momento del hecho, por lo que, no fueron analizados y fundamentados tales artículos e invocó los Autos Supremos Nos. 420/2021-RRC de 28 de julio de 2021 y 109 de 29 de abril de 2010 como precedentes contradictorios.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona” (sic); teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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