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TSJ

AS/1636/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Abuso sexual
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1636/2022-RA

Sucre, 28 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 262/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2022, cursante a fs. 619 y vta., el imputado Israel Ruiz Leytón interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 87 de 22 de julio de 2022, cursante de 602 a 605 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y AAA en su contra, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 71/2021 de 04 de enero (fs. 566 a 572 vta.), la Juez de Sentencia Penal N° 14 de la capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Israel Ruiz Leytón absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP; toda vez, que no se generó pruebas suficientes para la convicción sobre su responsabilidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, Tatiana Plata Martínez, en calidad de Fiscal de Materia de la Unidad especializada en Delitos de Violencia Sexual y en razón de Género, formuló recurso de apelación restringida (fs. 580 a 581), resuelto mediante el Auto de Vista 87 de 22 de julio de 2022, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia absolutoria apelada y ordenó la reposición del Juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que el Tribunal de apelación se excedió en lo peticionado en la apelación restringida y lo fundamentado en audiencia de apelaciones por parte del Ministerio Público en cuanto a la falta de fundamentación y motivación, alegando violación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sigue describiendo el agravio de apelación del Ministerio Público.

Indica que la Sentencia N° 71/2021, “se pronunció y advierte el precedente contradictorio sobre lo manifestado por los niños en sus PSICOLOGICOS PREMLIMINARES con lo manifestado por ellos en la CAMARA GESL, es por ello que no puede también considerar como una verdad absoluta cuando el propio testimonio de los niños son contradictorios entre sí”.

Señala que, el Tribunal de apelación menciona que no fueron analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio y que se habría violentado el art. 370 del CPP, pero que por la documental adjunta, se puede evidenciar que la valoración objetiva de la Juez de Sentencia en la prueba producida es contundente, dándole una valoración baja según su experiencia, sapiencia y sana crítica.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009 sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona” (sic); teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del CPP, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Israel Ruiz Leytón
Proceso
Abuso sexual
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2022AS/1636/2022-RAFuente oficial