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TSJ

AS/1636/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1636/2023-RA

Sucre, 20 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 98/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 8 de septiembre de 2023, cursante de fs. 686 a 699, Freddy Zambrana Rojas impugna el Auto de Vista 67/2023 de 30 de agosto de fs. 659 a 666 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 3/2023 de 27 de enero de fs. 602 a 606, el Juzgado de Sentencia Penal N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Freddy Zambrana Rojas autor del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas y responsabilidad civil a favor de la querellante.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Freddy Zambrana Rojas formuló recurso de apelación restringida (fs. 613 a 626 vta.), resuelto por Auto de Vista 67/2023 de 30 de agosto (fs. 659 a 666 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que declaró improcedente el recurso interpuesto; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Después de puntualizar cuáles fueron los agravios que denunció en su recurso de apelación restringida, el recurrente reitera los agravios primero y segundo. Señala que la autoridad judicial aún con los fundamentos y elementos de juicio tiene la obligación de cumplir la tarea de subsunción de la conducta al tipo penal respectivo, siendo que en el presente caso, se le impuso una sanción injusta, al haberse valorado incorrectamente las pruebas; de tal forma que, el Juez debe realizar una valoración razonable no solo respecto a los alcances de la norma procesal, para determinar si su actuación fue dolosa. Asimismo, indica que el Auto de Vista impugnado incurrió en fundamentación insuficiente dejando en duda la realización del hecho, omitiendo realizar una valoración clara del petitorio. Posteriormente se refiere al “Auto de Vista 63/2022”; y, a un delito de “Tráfico” de sustancias controladas.

Cita las Sentencias Constitucionales 1172/2015-S3 de 16 de noviembre y 2222/2012 de 8 de noviembre, 387/2012-R 1316/2014 de 30 de junio, 1316/2014 de 30 de junio y el Auto Supremo 1341/2013-RRC de 20 de mayo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy Zambrana Rojas
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/1636/2023-RAFuente oficial