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TSJ

AS/1643/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1643/2022-RA

Sucre, 28 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 268/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 12 de septiembre de 2022 cursante de fs. 259 a 268, el imputado Vladimir Guerra Ríos impugna el Auto de Vista 95 de 4 de agosto de 2022, de fs. 245 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2022 de 23 de marzo (fs. 181 a 190 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró al imputado Vladimir Guerra Ríos, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, con costas, además de determinar las medidas de protección a favor de la víctima de conformidad a lo establecido por el art. 389 núms. 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Vladimir Guerra Ríos formuló recurso de apelación restringida (fs. 204 a 207), resuelto por el Auto de Vista 95 de 4 de agosto de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa referencia de los antecedentes del caso, denuncia que el Tribunal de alzada no otorgó respuestas en el amparo de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a los reclamos efectuados en su apelación restringida concernientes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 3), 5), 6) y 8) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que el imputado no esté suficientemente individualizado, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa, situación que vulneraría su derecho a una justicia efectiva.

Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 126/2016-RRC de 17 de febrero, 218/2015-RRC-L de 28 de mayo, 700/2019 de 27 de agosto y 45/2012 de 14 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vladimir Guerra Ríos
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2022AS/1643/2022-RAFuente oficial