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TSJ

AS/1644/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1644/2023-RA

Sucre, 20 de octubre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 195/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 7 de junio de 2023, cursante de fs. 172 a 174 vta., Ovidio Quispe Ticona, impugna el Auto de Vista 177/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 167 a 170 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 6/2020 de 14 de enero (fs. 146 a 149 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Octavio Quispe Ticona, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Octavio Quispe Ticona, formuló recurso de apelación restringida (fs. 153 a 156 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 177/2021 de 6 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente bajo el título “EL AUTO DE VISTA NR. 177/2021 DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2021 VULNERA EL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN” (sic), reclama que, el Tribunal de sentencia inobservó el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que la lesión a los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, deviene de la vulneración de la garantía del debido proceso por falta de debida y exigible fundamentación de la Sentencia, ya que, no expresa las convicciones de fundamento y decisión final para condenarlo a sufrir la pena privativa de libertad de un año, limitándose a describir las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sin valorar la ofrecida por su parte que demostraba que su persona canceló la reparación del daño civil ocasionado a los familiares directos de la víctima fallecida; empero, el Tribunal de mérito no cumplió con la debida fundamentación probatoria intelectiva ni descriptiva, pues su persona realizó un acuerdo transaccional con Betty Rosmery Macías Humerez el 28 de diciembre de 2018 en presencia de sus hijos, llegando a un acuerdo amistoso para acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso, brindando su conformidad con todas y cada una de las cláusulas, por cuanto, había acreditado el cumplimiento de la reparación del daño, por lo que, los mismos no se constituyeron en acusadores particulares; además, por la prueba MP8 consistente en el acta de “alcohol test”, se acreditó el estado de sobriedad en el que se encontraba al momento del hecho, no habiendo violado normas de tránsito, ya que, circulaba en su carril y en la velocidad permitida, siendo el occiso quien se abalanzó en su humanidad; no obstante, el Tribunal de mérito no realizó una interpretación correcta del tipo penal previsto por el art. 261 del CP, tampoco expresó fundamentación exhaustiva y debida respecto a la imposición de la pena, inaplicando el art. 44 del CP.

Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 111 de 31 de enero de 2007 y 349 de 28 de agosto de 2006.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Octavio Quispe Ticona
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/1644/2023-RAFuente oficial