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TSJ

AS/1647/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Transporte
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1647/2022-RA

Sucre, 28 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 272/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de septiembre de 2022, cursante de fs. 579 a 580 vta., Félix Fernández López, impugna el Auto de Vista 21 de 2 de septiembre de 2022, de fs. 570 a 573, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008 Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 09/22 de 4 de abril de 2022 (fs. 439 a 444 vta.), el Tribunal de Sentencia 2° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Félix Fernández López, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de doce (12) años de presidio, más multa de 1.000 días a razón de Bs. 1 cada día, más costas averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Félix Fernández López (fs. 546 a 547), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 21 de 2 de septiembre de 2022 (fs. 570 a 573), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso planteado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia y citando como doctrina legal aplicable lo contenido en el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto, referido a la errónea aplicación de la Ley sustantiva; acusa que, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre todos los puntos apelados en el recurso de alzada, relacionados a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose sólo a pronunciarse sobre la congruencia entre la Sentencia y la acusación, más no sobre los otros defectos de sentencia, lo que generó un defecto absoluto por vulneración de los arts. 124 y 169 núm. 3) del CPP; concluye, afirmando que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa en su elemento motivación, fundamentación, congruencia omisiva o falta de pronunciamiento a los puntos apelados.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Fernández López
Proceso
Transporte
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2022AS/1647/2022-RAFuente oficial