Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1456/2024
Sucre, 15 de agosto de 2024
EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Proceso: Chuquisaca 01/2023
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2024, Joel Jonathan Sangueza Santos, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 673/2024 de 29 de abril, que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesto por el recurrente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
II. MOTIVO DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita explicación, complementación y enmienda, argumentando lo siguiente:
“sus autoridades únicamente se pronuncian respecto a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso impetrada por mi persona declarándola INFUNDADA SIN PRONUNCIARSE RESPECTO AL FONDO…DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN MI RECURSO DE CASACIÓN, ya que conforme sale de obrados la SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA por RESOLUCIÓN AAC N° 187/2023-SCII DE FECHA 21 DE DICIEMBRE resolvió lo siguiente:
‘POR TANTO: La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca con la concurrencia del Vocal Edwin Vásquez Rivera de la Sala Constitucional Primera, resuelve: CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente en relación a la vulneración del debido proceso sustancial, sin ingresar al fondo de la problemática planteada por falta de fundamentación, motivación y congruencia del Auto Supremo…consecuentemente, se deje sin efecto el Auto Supremo 430/2023-RCC de 20 de abril y su complementario, debiendo los Magistrados demandados resuelvan con carácter previo el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso…” (sic), por lo que, el Auto Supremo 430/2023-RRC de 20 de abril y su complementario que resolvió en el fondo los agravios reclamados en su recurso de casación fue dejado sin efecto, no existiendo a la fecha Auto Supremo que resuelva en el fondo los agravios reclamados en su recurso de casación; consiguientemente, al amparo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita se le explique y complemente lo siguiente:
“…si sus autoridades se van a pronunciar o no respecto al fondo de los agravios planteados en mi recurso de casación, ya que a la fecha NO EXISTE AUTO SUPREMO VIGENTE Y VÁLIDO QUE HAYA RESUELTO MI RECURSO DE CASACIÓN, lo cual…transgrede flagrantemente el debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y el derecho a al recurso” (sic).
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