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TSJ

AS/1668/2024-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2024PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1668/2024-RRC

Sucre, 10 de septiembre de 2024

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 68/2023

2do Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de marzo de 2023, cursante de fs. 451 a 455 vta., Félix Felipe Herrera Sánchez impugna el Auto de Vista 93/22 de 7 de octubre de 2022, de fs. 447 a 449 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de AAA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 029/2021 de 28 de julio (fs. 385 a 399), el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Félix Felipe Herrera Sánchez, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante contenida en los incs. c) y d) del art. 310 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas en favor del Estado y la víctima, en base a la siguiente conclusión:

El 21 de abril de 2015 la víctima tomó bebidas alcohólicas junto a su amigas, Jesús Mamani Paco y Félix Felipe Herrera en la calle y luego se fueron a la casa de Jesús donde continuaron compartiendo hasta que la víctima perdió el conocimiento, momento en el que Jesús Mamani Paco procede a introducir su miembro viril a la víctima aprovechándose de su estado de inconsciencia, siendo observada por Herminia Canaviri Chara cuando el acusado se encontraba encima de la víctima que estaba solo con su ropa Interior; posterior a ello debido a la hora la víctima se fue a la casa de Félix Felipe Herrera donde también fue violada conforme el certificado médico forense y en especial el dictamen pericial de genética que concluyó que el material colectado, la evidencia de perfil genético idéntico respecto al acusado Félix Herrera.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 416 a 420), alegando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:

Reclamó la valoración defectuosa de la prueba cómo defecto de Sentencia previsto en el art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) alegando que, respecto a la declaración de la víctima que aseveró "...esa noche he dormido con el Felix y también me ha violado y solo yo le decía no molestes" (sic.) según el apelante, la misma no se encontraba en estado de inconsciencia; añadiendo que la declaración de Herminia Canaviri refirió que la víctima se encontraba consciente para tomar la decisión de dormir en la casa del acusado, descartando de esta manera las agravantes del art. 310 inc. c) y d) del CPP.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 93/22 de 07 de octubre de 2022, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el recurso planteado, en base a los siguientes argumentos:

Refirió que el recurso de apelación restringida fue observado mediante decreto de 17 de febrero de 2022 cursante a fs. 443 concediendo 3 días para su subsanación, notificado de forma legal conforme cursa a fs. 444, empero el apelante no cumplió con la orden de subsanación, lo que ameritó la aplicación del art. 399 del CPP en su segunda parte.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 565/2023-RA de 23 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

Alega la vulneración al principio de publicidad, derecho a la defensa, derecho a la petición y seguridad jurídica, toda vez que formulado su recurso de apelación restringida, no fue notificado menos su abogado con el decreto de 17 de febrero de 2022, decreto que observó su recurso de apelación restringida, por lo que sin poner a conocimiento de la defensa del recurrente el tiempo otorgado para subsanar los errores, el Tribunal de Alzada resolvió el citado medio de impugnación.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de alzada no le hizo conocer el término de tres días para que lo amplíe o corrija su apelación, bajo apercibimiento de rechazo ante el defecto u omisión de forma; situación que vulneraría sus derechos; por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver dichas problemáticas cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

IV.1. Sobre la violencia de género.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de AAA
Demandado
Félix Felipe Herrera Sánchez
Proceso
Violación
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2024AS/1668/2024-RRCFuente oficial