Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 1681/2024-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 426/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado mediante buzón judicial el 30 de enero de 2024, cursante de fs. 118 a 119 vta., Edilberto Herbas Quinteros, impugna el Auto de Vista 250B/2023-RAR de 19 de octubre, de fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Emeterio Paina Jora, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 23 de febrero de 2021 (fs. 76 a 82), la Juez del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Capinota del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edilberto Herbas Quinteros, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima. “Asimismo puede beneficiarse con la suspensión de la pena o perdón judicial previa acreditación actualizada de los requisitos que establece el Art. 366 y 368 del Cod. Procedimiento Penal” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Emeterio Paina Jora (fs. 85 a 86) y el imputado Edilberto Herbas Quinteros (fs. 91 a 92), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por los Autos de Vista 250A/2023 (fs. 102 a 103) y 250B/2023 (fs. 104 y vta.) ambos emitido el 19 de octubre de 2023, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisibles los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene textualmente lo siguiente: “VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES CITADOS A MOMENTO DE HEBER INTERPUESTO EL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA SOBRE EL NUMERAL 1) DEL ART. 370.- Por su parte, el A.S. 326/2012 DEL 12 DE NOVIEMBRE, estableció lo siguiente: (…).
ANALISIS DEL CASO CONCRETO Y VERIFICACION DE CONTRADICCION DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE.
Bajo esa orden, se tiene que el auto de vista impugnado, contradice el precedente citado bajo el siguiente argumento:
El auto de vista, carece de una debida motivación, y fundamentación inobservando la ley sustantiva por cuanto al momento de resolver las denuncias expresadas en nuestro recurso de apelación no se pronunció sobre los puntos impugnados, ya que las denuncias realizadas por mi persona en el recurso de apelación restringida fueron, inicialmente en el considerando I), II), III), IV) y V) de la sentencia impugnada; en el que no hacer un mínimo de argumento cuales fueron los fundamentos para la imposición de la sanción que se me impone de una pena máxima, y mucho menos expresa la proporcionalidad entre el delito, la pena y la personalidad de mi persona, por la insuficiencia fundamentación de la sentencia porque carece de todo asidero legal se evidencia contravención al precedente contradictorio” (sic).
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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