Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1682/2023
Sucre, 30 de octubre de 2023
ANÁLISIS DE EXCUSA
Proceso: Potosí 43/2023
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Dr. Edwin Aguayo Arando integrante de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edwin Aguayo Arando en su calidad de Magistrado de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 4 de octubre del 2023, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 27 núm. 7) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento de haber intervenido como Abogado de una de las partes procesales de la presente causa; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 27 núm. 7) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal advierte haber intervenido en la presente causa como abogado de una de las partes procesales, conforme a lo siguiente:
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