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TSJ

AS/1689/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1689/2022-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 229/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de octubre de 2022, cursante de fs. 175 a 181 vta., Igor Iván Alarcón Mendoza impugna el Auto de Vista 101/2022 de 07 de octubre, de fs. 152 a 156, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Lilian Verónica Flores Mamani, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2022 de 21 de abril (fs. 62 a 70 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal 1° del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Igor Iván Alarcón Mendoza, absuelto de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Lilian Verónica Flores Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 79 a 85 vta.), resuelto por Auto de Vista 101/2022 de 25 de abril, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa a efectos de la reposición del Juicio Oral ante el Juzgado de Sentencia Penal que corresponda previo sorteo, en merito a solicitud de complementación por parte del acusado, pronuncio el Auto complementario de 24 de octubre de 2022, que resolvió no ha lugar a la petición.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, el Tribunal de alzada, al resolver el segundo motivo del recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima, hubiese argumentado que: no existe valoración de la declaración testifical de Lillian Verónica Flores Mamani, su hermana Ofelia Leonida Flores Mamani y el certificado médico forense y que no se hizo referencia al delito de Violencia Familiar o Doméstica. Dichos argumentos hubiesen sido el sustento para anular la Sentencia.

Señala en su 1° punto que, al revisar el Auto de Vita impugnado, no se advierte una valoración sobre los argumentos de la contestación al recurso de apelación restringida ni a los precedentes contradictorios invocados por la víctima en apelación, y si bien se los menciona, en la parte de antecedentes, explica que no realizó un análisis de los mismos, menos aún emitió criterios a la contestación del recurso de apelación, ni a los precedentes contradictorios.

En los puntos 2°, 3° y 4°, indica que del análisis de la Sentencia se hizo una valoración integral de la prueba, resaltando las pruebas PD-7, PD9, PD13; añadiendo en el 5° punto, que el Tribunal de Alzada, revalorizó parcialmente las declaraciones de los testigos y el certificado médico forense. Cita los Autos Supremos (AS) 116/2007 de 31 de enero, 412/2006 de 10 de octubre, 351/2013 de 19 de agosto y 196/2005 de 3 de junio de 2005.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lilian Verónica Flores Maman
Demandado
Igor Iván Alarcón Mendoza
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2022AS/1689/2022-RAFuente oficial