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TSJ

AS/1689/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1689/2023-RA

Sucre, 06 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 367/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2023, Calixto Pacosillo Ato, de fs. 513 a 515, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 141 de 28 de julio de 2023, de fs. 497 a 501, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 43/2022 de 29 de agosto (fs. 450 a 461 vta.), el Tribunal de Sentencia Onceavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Calixto Pacosillo Ato, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago 500 días multa a razón de dos bolivianos por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 467 a 468 vta.), resuelto por Auto de Vista 141 de 28 de julio de 2023, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista no fue dictado conforme los principios del debido proceso, sana crítica, igualdad y de valoración de las pruebas, haciendo referencia al considerando III de dicho fallo señala que en su apelación hubiera hecho hincapié en los peritajes realizados de los que sólo tomaron en cuenta un informe psicológico preliminar y no se efectuó un segundo informe complementario, que aportaría para que se dicte una sanción más acorde a los hechos que declaró la víctima; posterior a ello, señala que el Auto de Vista en su parágrafo II consideró la culpabilidad del imputado, sin considerar que la víctima solo apareció para ser entrevistada por el psicólogo y médico forense y en ningún momento se advirtió su presencia en el proceso de investigación, lo cual no podría constituir plena prueba.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 283/2018-RRC, que trataría el delito de Abuso Deshonesto en el que se señala que no se contrastó ningún tipo de informe pericial y que debió realizarse dicha confrontación con un informe complementario, al igual que el caso que se invoca en el Auto de Vista que solo se fundamenta la culpabilidad con un informe pericial.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado
Calixto Pacosillo Ato
Proceso
Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2023AS/1689/2023-RAFuente oficial