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TSJ

AS/1696/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2022Penal
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1696/2022-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 88/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de octubre de 2022, cursante a fs. 591 a 595 vta., Ángel Omar Méndez Reynolds impugna el Auto de Vista N° 85/22 de 12 de octubre de 2022, de fs. 578 a 580 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Luis Isla Choque, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia N° 06/2020 de 04 de febrero (fs. 523 a 532), la Juez de Sentencia en lo Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Ángel Omar Méndez Reynolds, autor y culpable de la comisión del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión, previsto y sancionado por el art. 164 del CP, porque la prueba aportada en juicio fue suficiente para generar en el juzgador convencimiento respecto de su responsabilidad en la comisión del ilícito que se le atribuye, condenando a 1 año de privación de libertad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Luis Isla Choque y Ángel Omar Méndez Reynolds formularon recursos de apelación restringida (fs. 542 a 549 y 554 a 557) resueltos por Auto de Vista 85/22 de 12 de octubre de 2022 (fs. 578 a 580 vta.) de Ángel Omar Méndez Reynolds y 41/22 de 12 de octubre de 2022 (fs. 581 583) de Luis Isla Choque, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedentes ambos recursos de forma separada; manteniendo incólume la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente señala que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado N° 85 de 12 de octubre de 2022, porque lesiona sus derechos al debido proceso, igualdad de partes y por sobre todo la presunción de inocencia.

Pide a este Tribunal de casación inicialmente, se pronuncie sobre la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada en audiencia de juicio oral que sin argumento alguno y sin tomar en cuenta los antecedentes reales y las disposiciones legales declaró la improcedencia conforme consta en Acta de fs. 501 a 525 que reservándose el derecho recursivo en apelación restringida y que conforme a la jurisprudencia constitucional a momento de resolver el presente recurso tomará en cuenta los argumentos de orden técnico legal para declarar prescripta la acción y disponer el correspondientemente el archivo de obrados.

Denuncia inobservancia de la Ley al no haberse aplicado el art. 27-8) concordante con el 20-3) del CPP, vulnerando de manera flagrante el derecho al debido proceso, la defensa, el plazo razonable, y los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala que el Auto de Vista que cuestiona ha sido dictado de forma contradictoria a los precedentes dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo y/o Corte Supremo de Justicia que en casos similares de prescripción de la acción penal ha sido dictado de forma contradictoria a los precedentes dictados.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a instancia de Luis Isla Choque
Demandado
Ángel Omar Méndez Reynolds
Proceso
Ejercicio Indebido de la Profesión
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2022AS/1696/2022-RAFuente oficial