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TSJ

AS/1697/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1697/2023-RA

Sucre, 06 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 142/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 160 a 168 vta., Juan Carlos Gómez Challapa, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2023 de 12 de septiembre, de fs. 152 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra y Silvia Gómez Challapa por el Ministerio Público y Nelson Gonzalo Copa Quispe, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar o Doméstica, previstos y sancionados por los arts. 271 y 272 bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 50/2022 de 4 de agosto (fs. 52 a 68 vta.), la Juez de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Silvia Gómez Challapa, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar o Doméstica, tipificados por los arts. 271 y 272 bis. inc. 1) del CP; Juan Carlos Gómez Challapa absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica tipificado por el art. 272 bis. Inc. 1) del CP; y, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 del CP; por lo que, se dispuso la sanción de Trabajos Comunitarios a realizar ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por el tiempo de dos años; asimismo, se condena al pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Gómez Challapa formuló recurso de apelación restringida (fs. 74 a 92), que fue resuelto por Auto de Vista 73/2023 de 12 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto; y, como consecuencia de ello, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente del principio de legalidad, derecho a la defensa, a una resolución debidamente motivada y fundamentada; al respecto, hace referencia a la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero y los Autos Supremos 358/2020-RRC de 28 de julio y 241/2005 de 1 de agosto. Señala la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que el mismo persistió siendo que la Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada, ante dicha situación el Auto de Vista cuando realiza la argumentación sobre la comisión del art. 271 del CP, señala que ese argumento se encontraría en la Sentencia en el epígrafe “Considerando III. Motivos de derecho que fundamentan la Sentencia: 1. Subsunción”, aspecto que no resultaría evidente; asimismo, menciona que el Auto de Vista no está legitimado para realizar una revalorización probatoria siendo esta facultad del Juez o Tribunal de Sentencia, siendo que le corresponde realizar el control de logicidad en cuanto a la valoración realizada por el Juez inferior conforme las reglas de la sana crítica, situación que no se establecería en el considerando II de la sentencia al no contar con la debida fundamentación respecto de la valoración probatoria; en consecuencia, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia incurre en expresar argumentos erróneos y no cumple con las especificación establecida en el art. 124 del CPP y de la misma manera no considera que el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre establece que todas las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Nelson Gonzalo Copa Quispe
Demandado
Silvia Gómez Challapa,Juan Carlos Gómez Challapa
Proceso
Lesiones Graves y Leves y Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2023AS/1697/2023-RAFuente oficial