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TSJ

AS/1713/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2024Penal
Proceso
Suministro
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1713/2024-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 88/2024

DATOS GENERALES

Mediante memorial de casación presentado el 22 de febrero de 2024, cursante de fs. 232 a 241 vta., Franklin Oscar Saavedra Rivamontan interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista 265/2023 de 1 de diciembre de fs. 226 a 230 vta., emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 33 inc. i) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 09/2021 de 19 de febrero (fs. 153 a 160), el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Franklin Oscar Saavedra Rivamontan, autor de la comisión del delito de Suministro, previsto y sancionado por el art. 33 inc. i) de la Ley 1008, imponiendo la pena de 10 años de presidio, más el pago de multa de 1000 días equivalente a Bs. 1 por día.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Franklin Oscar Saavedra Rivamontan formuló recurso de apelación restringida (fs. 195 a 203), resuelto por el Auto de Vista 265/2023 de 1 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, básicamente denuncia que, el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación fuera de lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber atendido a cabalidad sus reclamos de apelación restringida respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 5) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, constituyéndose en un defecto a absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del señalado Código.

En relación a ello, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Franklin Oscar Saavedra Rivamontan
Proceso
Suministro
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2024AS/1713/2024-RAFuente oficial