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TSJ

AS/1716/2022

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2022Penal
Proceso
Abuso Deshonesto Agravado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1716/2022

Sucre, 21 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA

Proceso: Chuquisaca 15/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 01 de diciembre de 2022, Jesús Lacoa Mamani, solicita complementación y enmienda del Auto Supremo 996/2022 de 12 de agosto, que resolvió declarar infundadas las excepciones de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso y por prescripción.

II. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita explicación si el art. 101 del Código Penal (CP) se aplica a la excepción de extinción por duración máxima del proceso, puesto que, según expone el solicitante, este instituto es distinto al de la prescripción, conforme lo determinado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Neysa Susana Lacoa Coronel
Demandado
Jesús Lacoa Mamani
Proceso
Abuso Deshonesto Agravado
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2022AS/1716/2022Fuente oficial