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TSJ

AS/1720/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1720/2023-RA

Sucre, 06 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 144/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 18 de septiembre de 2023, cursante de fs. 135 a 138, Vladimir Mamani Flores, impugna el Auto de Vista 54/2023 de 5 de septiembre, cursante de fs. 122 a 125 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por Félix Fernando Laime Choque, María Laime Choque y el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 par. I) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 3/2023 de 12 de enero (fs. 65 a 78), el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 2 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Vladimir Mamani Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 par. I) del CP, imponiendo la pena de 7 años de reclusión; así como la inhabilitación para conducir de forma definitiva, con costas y pagos de responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra dicha Sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 87 a 90), que fue resuelto por Auto de Vista 54/2023 de 5 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que en el recurso de apelación restringida señaló como agravio concurrente que la sentencia impugnada no cuenta con la fundamentación debida y más aún existe contradicción en ella, identificando a dicho efecto los defectos de la sentencia previstos en el art. 370 num. 1), 2) 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); de los cuales el Auto de Vista resolvió de forma “injusta e ilegal”:

Respecto al agravio planteado en relación al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP, estableció que el recurrente no identificó en cuál de sus tres hipótesis sustentaría la apelación: en falta de fundamentación propiamente dicha, motivación insuficiente o motivación contradictoria; extremo falso pues el recurrente señala haber acusado el precedente defecto de Sentencia, por “fundamentación insuficiente de la sentencia”.

El Tribunal de Alzada refiere respecto a su autoría, que sus actos no son reprochables penalmente, al no lograr determinarse que la muerte de la víctima fue en el lugar del hecho sino semanas después no siendo partícipe del hecho, para luego concluir contradictoriamente que concurre la existencia de la participación criminal del recurrente.

El Auto de Vista refiere que no es evidente que exista duda sobre su participación, ni que lo que aconteció fue un hecho aislado; sin embargo, no señala qué prueba demostraría dicho extremo, extremo vulneratorio más aún cuando en la Sentencia, la prueba que hace a la identificación de su persona no fue incorporada al juicio.

Refiere como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre, 314/2006 de 25 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 14/2006 de 26 de enero, 82/2006 de 30 de enero, 349/2006 de 28 de agosto y 256/2006 de 26 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vladimir Mamani Flores,
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2023AS/1720/2023-RAFuente oficial