Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1725/2022-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Oruro 50/2022
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 105 a 110 vta., el imputado Florencio Copa Colque, impugna el Auto de Vista 91/2021 de 23 de noviembre, de fs. 83 a 87 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal contra Reymundo Auca Laque y el recurrente seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de la Presidencia, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Receptación proveniente de delitos de corrupción, previstos y sancionados por los arts. 142 y 172 Bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 30/2016 de 8 de septiembre (fs. 42 a 49), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Oruro, declaró a: Reymundo Auca Lauqe, mediante procedimiento abreviado, autor de la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiendo una sanción de siete años de reclusión; Florencio Copa Colque, mediante el principio iura novit curia, autor del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y víctima; y absuelto del delito de Receptación proveniente de delitos de corrupción, previsto y sancionado por el art. 172 Bis del CP, al haberse acreditado los siguientes hechos:
Mediante la Resolución Suprema N° 1263 de 14 de agosto de 2009, se evidencia que, Reymundo Auca Laque fue nombrado Representante Presidencial de los Ayllus en Paz, y en esa condición, recibió de DIRCABI – Oruro, mediante contrato de comodato 31-ORU-03/2010 de 14 de mayo de 2010, el vehículo tipo camioneta, marca Toyota, color blanco, modelo 2002, Chasis JTFDL626920006967, con placa de circulación 1783-GGG, para apoyo a la gestión de proyectos de los Ayllus en Paz, supervisión, seguimiento y trabajos en campo; suscribiendo el contrato el 27 de mayo de 2010 entre DIRCABI, Ministerio de la Presidencia y Reymundo Auca Laque, con la obligación de hacerse cargo del buen uso, salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del vehículo, con una vigencia de un año, debiendo devolver el 27 de mayo de 2011, cuya acta definitiva data de 17 de junio de 2010.
A través de la Resolución Suprema N° 5152 de 28 de febrero de 2011, se evidencia que Alejandro Araca Viracochea fue nombrado nuevo Representante Presidencial ante el Consejo de Desarrollo de los Ayllus en Paz, en esas circunstancias Jorge Flores Aguirre, responsable de activos fijos del Ministerio de la Presidencia, informó el 18 de marzo de 2011 que, el ex representante manifestó no saber del paradero del vehículo, confirmando que Reymundo Auca Laque no devolvió la camioneta Toyota, decía que estaba en reparación en Challapata, que lo chocaron. Se decía también que esa camioneta había sido dada a una persona y que fue vendida, también que estaba en poder de su hermano y que éste viajó a Chile; sin embargo, no se ha devuelto la camioneta, afirmación última que tiene relación con la orden fiscal de secuestro de vehículo. Ante la no devolución de la camioneta en el plazo acordado, se evidencia el incumplimiento de contrato de 27 de mayo de 2010 entre DIRCABI, el Ministerio de la Presidencia y Reymundo Auca Lauqe.
El vehículo se encuentra registrado en dependencias del Organismo Operativo de Tránsito y la Honorable Alcaldía Municipal a nombre de Wilfredo Oscar Vedia Calizaya, aspecto que demuestra la ajenidad del bien respecto al acusado.
El testigo Jorge Flores Aguirre, señaló que, a la localidad de Challapata asistió a dos reuniones con el tema de la camioneta y, de acuerdo a la versión de Reymundo Auca Lauqe, se concluyó que, el vehículo había sido vendido por Florencio Copa Colque.
Por su parte, el testigo Elías Choque Ayca, reconoció en juicio a Florencio Copa Colque, porque es familiar de lado materno, señalando que, en agosto de 2011, se llevó una reunión en Pata Pata Grande, donde el ex delegado presidencial Reymundo Auca Lauqe, indicó que la camioneta la chocó y estaba en un taller de Uncía para su chapeado, existiendo otra versión que indicaba que, el vehículo se encontraba en Challapata; por ello, se conformó una comisión con representantes de cada Ayllu, ocho en total, y en Challapata, Reymundo Auca Lauqe manifestó que, legalmente dejó como su auto en el domicilio de Florencio Copa Colque para que venda la movilidad, como si él fuera el propietario, cambiando el discurso.
Mediante las actas de reunión de 29 de agosto de 2011, cuyos contenidos resaltan que, Reymundo Auca Lauqe, después de chocar el vehículo, entregó a su amigo Florencio Copa Colque, para hacer arreglar, pero este último lo había vendido sin conocer a quién y que la plata se lo depositara. El informe del investigador asignado al caso Elmer Maldonado Condori, de 29 de mayo de 2012, señala que: “Florencio Copa Colque sin ser propietario del vehículo que recibió para su reparación, conforme la declaración informativa de Reymundo Auca Laque, habría venido, acto de disposición que constituye el ilícito de Estelionato”; en otro informe de 13 de junio de 2012, se señala que: “… este vehículo habría sido chocado cuando manejaba uno de sus parientes, precisamente la reparación de este supuesto daño, habría sido encargado a Florencio Copa Colque, quien para cuyo efecto, entre enero o febrero de 2011, habría llevado a Challapata, posteriormente y vía telefónica, Florencio Copa Colque, le habría informado que, la movilidad ya estaba vendida. En resumen, refiere Reymundo Auca Lauqe que, personalmente no fue él quien vendió la movilidad, sino Florencio Copa Colque.”
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Copa Colque y el Ministerio de la Presidencia interpusieron Recursos de Apelación Restringida (fs. 54 a 58 y 59 a 66), alegando los siguientes motivos:
II.2.1. Recurso de Apelación Restringida del imputado Florencio Copa Colque.
La Sentencia impugnada carece de fundamentación con relación a la valoración de la prueba, limitándose exclusivamente a ejercitar una transcripción de las declaraciones testificales y la prueba documental, sin constar el valor otorgado a cada elemento de prueba, ya que:
a) En el apartado “V.A.1.2. Existencia, lugar, momento y participación en el hecho”, el Tribunal de Sentencia se limita a otorgar una referencia a cada elemento de prueba, no los valora.
b) En cuanto a la prueba testifical, sólo se menciona la identidad de cada testigo, pero no se expone el contenido del testimonio (elemento de prueba) que se hubiese asumido como válido.
Se ignora por completo qué valor tiene cada elemento de prueba, por ende, no se establece qué elementos constitutivos del tipo penal están acreditados con qué elementos de prueba y porqué los otros, que no hubieran sido tomados en cuenta, no resultan relevantes a los fines de la decisión asumida, irrumpiendo frontalmente el art. 370 num. 5) del CPP.
II.2.2. Recurso de Apelación Restringida del Ministerio de la Presidencia.
1) Errónea aplicación del tipo penal, puesto que, la conducta de Florencio Copa Colque, de acuerdo a los elementos de convicción señalados en la acusación particular, al haber vendido el vehículo que le entregó Reymundo Auca Laque, está tipificada por el art. 172 bis del CP, y de acuerdo al art. 24 de la Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas (Ley 004), está considerado como delito de corrupción.
El Ministerio de la Presidencia tiene la calidad de víctima, porque el principal autor, Reymundo Auca Laque era servidor público de esta cartera de Estado, además de que, la conducta delictiva de Florencio Copa Colque, causó daño al Ministerio de la Presidencia y por ende al Estado con la venta ilegal del vehículo, habiéndose causado un grave daño económico al patrimonio público, porque el Estado es responsable de los bienes incautados recibidos en calidad de comodato, como ocurrió en el presente caso; por lo que, la Sentencia incurrió en errónea aplicación del art. 337 del CP, ya que, de acuerdo a los hechos probados, correspondía subsumir la conducta delictiva del imputado Florencio Copa Colque en el delito tipificado en el art. 172 bis del CP.
2) Modificación de la pena, puesto que, Florencio Copa Colque, fue condenado a una pena de tres años de privación de libertad; corresponderá también aplicar el art. 172 bis del CP, dejando sin efecto la absolución, con la pena máxima.
II.3. Auto de Vista impugnado.
Por Auto de Vista 91/2021 de 23 de noviembre (fs. 83 a 87 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedentes los recursos, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:
II.3.1. Sobre el Recurso de Apelación Restringida del imputado Florencio Copa Colque.
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