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TSJ

AS/1729/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1729/2023-RA

Sucre, 06 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 69/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de septiembre de 2023 de fs. 186 a 187 vta., Jorge Pachacopa Yampa impugnó el Auto de Vista 469/2023 de 22 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 7/2021 de 5 de abril (fs. 120 a 129), el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia N° 2 en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Jorge Pachacopa Yampa autor del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de quince años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor del Ministerio Público, averiguables en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 139 a 141), resuelto por Auto de Vista 469/2023 de 22 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso interpuesto; por haber sido presentado fuera de plazo legal.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que, a tiempo de declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta los motivos por los cuales no pudo realizar la presentación. Agrega que conforme el art. 115 par. I) de la Constitución Política del Estado (CPE), goza del inalienable derecho de acceso a la justicia o lo que importa una tutela judicial efectiva. Agrega que el 16 de noviembre de 2021, el defensor Lic. Eduardo Días Canseco concluyó sus funciones en las oficinas de Defensa Pública, siendo que posteriormente, el 1 de diciembre del mismo año, fue contratado el Lic. Alex Jander Aricoma Huanca, quién percatándose de la omisión, presentó el recurso inmediatamente. Añade que tal situación le causó indefensión, siendo que de manera contradictoria se realizó una audiencia el 11 de marzo de 2023 lo cual denota que ni siquiera se revisó el expediente. Señala que el Auto de Vista violó flagrantemente su derecho a la tutela judicial efectiva y de recurrir fallos judiciales, siendo que de no repararse tal ilegalidad no serán absueltos sus agravios de apelación.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una

garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Pachacopa Yampa
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2023AS/1729/2023-RAFuente oficial