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TSJ

AS/1757/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1757/2023-RA

Sucre, 06 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 147/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 21 de septiembre de 2023, cursante de fs. 143 a 147 vta., Rodrigo Eddy Quispe Sánchez impugna el Auto de Vista 52/2023 de 28 de agosto, cursante de fs. 107 a 113, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 inc. d) y l) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 30/2022 de 8 de noviembre (fs. 40 a 59), el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Rodrigo Eddy Quispe Sánchez, en aplicación del principio iura novit curia, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de 3 años de presidio, concediendo la suspensión condicional de la pena.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpone recurso de apelación restringida (fs. 67 a 69), resuelto por el Auto de Vista 52/2023 de 28 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente dicho recurso, declarando a Rodrigo Eddy Quispe Sánchez autor y culpable de la comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 inc. d) y l) del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia revalorización de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, que concluye en el Auto de Vista impugnado que no es razonable ni legal que se repita el juicio para que otro Tribunal de Sentencia realice una subsunción con los elementos fácticos probados, basándose en la declaración de la víctima; condenándole en base a ello por el delito de Violación, cambiando la sentencia inicial del delito de Estupro. Efectuando conclusiones que han entrado a la valoración de la prueba inclusive asignando un valor distinto a lo establecido por el Tribunal de Sentencia, incurriendo en revalorización de la prueba.

Manifiesta que en el caso de autos se ha producido una duda razonable determinada por el Tribunal de Sentencia, respecto a que si la víctima ha sido objeto de agresión física o amenaza que implica el tipo penal que resulta en la violencia o intimidación; aspectos que no pueden ser censurables en una nueva valoración probatoria en el Auto de Vista impugnado.

Acusa como derecho vulnerado el derecho a la defensa, toda vez que el Tribunal de Alzada ingresa a una revalorización arbitraria, vulnerando los principios de inmediación y contradicción. También acusa vulneración al dictarse una resolución sin la debida fundamentación, al ingresar a valorar solo una parte de la Sentencia recurrida y no así toda la estructura de su fundamentación.

Manifiesta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 149/2021-RRC de 12 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Rodrigo Eddy Quispe Sánchez
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2023AS/1757/2023-RAFuente oficial