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TSJ

AS/1757/2025-F

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2026Sala PenalMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila
Proceso
Transporte
Sala
Sala Penal
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 1757/2025-F ANALISIS DE FONDO Proceso: Cochabamba 470/2024 Parte acusadora: Ministerio Público Parte imputada: Antonio Sánchez Hinojosa y Edwin Heredia Sánchez Delitos: Transporte y Tráfico de Sustancias Controladas, arts. 48 y 55 de la Ley de régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) Sucre, cuatro de febrero de dos mil veintiséis Por memorial de casación, presentado el 23 de abril de 2024, de fs.

500 a 501 vta., el Ministerio Público, impugna el Auto de Vista 337 de 3 de octubre de fs. 493 a 495, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue en contra de Antonio Sánchez Hinojosa y Edwin Heredia Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Transporte y Trafico, previstos en los arts. 48 y 55 de la Ley 1008.

I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Il.

DE LA SENTENCIA

Se tiene a la vista la Sentencia 05/2019 de 4 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 390 a 412, que condena a Antonio Sánchez Hinojosa a la pena de nueve años de reclusión, por la comisión del delito de Transporte, previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008; y absuelve a Edwin Heredia Sánchez de la comisión del delito de Tráfico, tipificado por el art. 48 de la citada Ley, teniendo como probados los siguientes hechos:

El 24 de noviembre de 2016, a horas 03:00 aproximadamente, personal del Grupo Especial de Control de la Hoja de Coca (GECCVALLE), dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el

Narcotráfico (FELCN) y al mando del Cap. Antezana, realizaba controles móviles en el kilómetro 45 de la carretera Cochabamba Oruro. En esas circunstancias, interceptaron un tractocamión marca Volvo, color blanco, con placa de control 3626-ULR, conducido por Antonio Sánchez Hinojosa, que se dirigía desde Cochabamba hacia Arica (Chile). Tras identificarse y con el consentimiento del conductor, los efectivos realizaron una requisa preliminar, advirtiendo en el lateral derecho de la cabina una plancha de aluminio prefabricada que no correspondía a la estructura original del motorizado. Ante esta sospecha, trasladaron el vehículo y al conductor a dependencias de la FELCN.

A horas 05:15 del mismo día, ya en dependencias policiales y en presencia de la Fiscal de turno, se procedió a la requisa minuciosa del motorizado. Al retirar la plancha de aluminio del lateral derecho de la cabina, se descubrieron cinco compartimientos secretos (macacos) que ocultaban paquetes en forma de ladrillo, envueltos con cinta masking de color negro y plomo. Sometida la sustancia a la prueba de narcotest, dio positivo para cocaína. El hallazgo inicial arrojó un total de 46 paquetes con un peso de 52.465 gramos, distribuidos de la siguiente manera:

Primer compartimiento: 9 paquetes (10.180 gramos).

Segundo compartimiento: 9 paquetes (10.440 gramos).

Tercer compartimiento: 6 paquetes (6.885 gramos).

Cuarto compartimiento: 7 paquetes (7.755 gramos).

Quinto compartimiento: 15 paquetes (17.205 gramos).

Posteriormente, el vehículo fue trasladado a los depósitos de la Fiscalía Departamental. Luego de procederse a la entrega del cargamento lícito de soya a su propietario, se realizó una revisión exhaustiva de la carrocería (acople o chata). Mediante perforaciones con taladro en el portón central delantero, se identificaron cuatro compartimientos ocultos adicionales, recubiertos con láminas de aluminio prefabricadas. Tras su apertura con una amoladora, se hallaron nuevos paquetes forrados con cinta negra que contenían una sustancia con olor característico a cocaína, dando resultado positivo a la prueba de campo, sumando un peso de 129.970 gramos en este sector.

En suma, la cantidad total de sustancia controlada (cocaína) secuestrada de los distintos compartimientos camuflados en el tractocamión ascendió a 182.435 gramos.

O A AA

El Tribunal de Sentencia ordenó la devolución del camión marca Volvo

a su legítimo propietario.

L.2. , DEL RECURSO DE APELACION RESTRINGIDA

El Ministerio Publico, impugna la Sentencia por memorial de 1 de agosto de 2019 de fs. 422 a 426, a través del recurso de apelación restringida, fundamentando tres agravios principales (defectos de sentencia según el art. 370 del CPP):

1. Inobservancia y Errónea Aplicación de la ley sustantiva (art.

370 inc. 1 del CPP) El Tribunal condenó a Antonio Sánchez Hinojosa por Transporte de Sustancias Controladas, pero ordenó la devolución del camión Volvo (placa 3626-URL) a su legítimo propietario, rechazando la confiscación.

La Fiscal alega que el Tribunal aplicó erróneamente el marco penal, inobservando el art. 71 inc. b) de la Ley 1008 y el art. 71 del CP.

Argumenta que se probó que el vehículo fue el medio para transportar la cocaína y que sufrió evidentes alteraciones estructurales (5 compartimentos secretos o macacos camuflados en una plancha de aluminio), aspecto documentado en actas de secuestro e inventario (Pruebas MP-13 y MP-14) que el Tribunal ignoró.

Por lo que pide revocar la orden de devolución y disponer la confiscación definitiva del vehículo a favor del Estado.

2. Insuficiente Fundamentación de la Sentencia (art. 370 inc. 5 con relación al 124 del CPP) La resolución carece de motivación respecto al rechazo de la confiscación.

El Tribunal se limitó a señalar que la Fiscalía no probó que el bien haya servido para cometer el delito, sin explicar lógica ni jurídicamente por qué descartó la prueba material (las alteraciones del camión). Esto vulnera la exigencia del art. 124 del CPP de expresar motivos de hecho, de derecho y el valor otorgado a las pruebas.

3. Defectuosa Valoración de la Prueba y Absolución Injustificada (art. 370 inc. 6 del CPP) El Tribunal absolvió a Edwin Heredia Sánchez argumentando insuficiencia probatoria y falta de acreditación de su participación dolosa (señalando que la acusación se basó en conjeturas y no probó

el contacto entre los coacusados ni desvirtuó la coartada de Heredia).

La Fiscalía sostiene que demostró con prueba testifical, pericial y documental lícita la participación y culpabilidad del absuelto. Alega que el Tribunal valoró defectuosamente la prueba de forma contradictoria, ya que los elementos probatorios llevaban a la conclusión lógica de que el delito fue ejecutado por los imputados.

Por lo que pide anular la Sentencia de primera instancia y dictar nueva Sentencia condenatoria contra ambos, o alternativamente, ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.

1.3.

DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 337 de 3 de octubre de 2023 de fs.

493 a 498, resolvió el recurso de apelación restringida, disponiendo su improcedencia con base a los siguientes argumentos:

El Tribunal de alzada determinó que el recurso de apelación restringida cumplió con la condición de tiempo (presentado dentro de los 15 días) y los requisitos formales iniciales, por lo que procedió a admitirlo para su resolución de fondo.

Resolución del Primer Agravio (Inobservancia de la ley sustantiva - art. 370 inc. 1) del CPP) El Ministerio Público reclamó la errónea concreción del marco penal respecto al art. 71 inc. b) de la Ley 1008, argumentando que correspondía la confiscación del vehículo por haber sufrido alteraciones estructurales para el transporte de drogas, en lugar de ordenar su devolución. Sin embargo, el Tribunal de alzada desestimó este reclamo argumentando que la apelación hizo énfasis en la decisión de la confiscación, pero no se haya citado de manera clara que disposición legal sustantiva se ha inobservado o que erróneamente aplicado al caso en concreto. Por ello, concluyó que la impugnación no se adecuaba a lo previsto en la norma procesal y carecía de mérito.

Resolución de los Agravios Segundo y Tercero (Defectos de fundamentación y valoración probatoria - art. 370 inc. 5) y 6) del CPP) Respecto a las denuncias de insuficiente fundamentación (sobre la devolución del motorizado) y la defectuosa valoración de la prueba (sobre la absolución del coacusado Edwin Heredia Sánchez), el

AA

Tribunal determinó que el recurrente no expuso con claridad dichos

agravios. El Auto de Vista fundamentó su rechazo señalando que el

apelante:

Se limitó a reiterar su petición y manifestar su desacuerdo con la

decisión del Tribunal de origen. Omitió indicar qué derecho o garantía

habría vulnerado la Sentencia apelada y en qué parte exacta de la

misma se encontraría tal vulneración. No especificó el respaldo

jurídico ni qué vulneración se realizó a la ley.

El Tribunal concluyó que, como instancia de alzada, no puede suplir

estas falencias procesales ni indagar qué quiso decir el recurrente.

II , DEL RECURSO DE CASACION H.l. , MEMORIAL DE CASACIÓN Y SU ADMISIÓN

El Ministerio Público, formuló recurso de casación de fs. 900 a 901

vta., conforme las previsiones del art. 418 del CPP, siendo admitido

mediante Auto Supremo (AS) 1065/2024-RA de 24 de junio de fs.

839 a 842, para el análisis del siguiente motivo:

La parte recurrente refiere que en su apelación restringida, alegó la

inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de

Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que el Juez

de Sentencia, no habría aplicado el art. 71 inc. b) de la Ley 1008, es

decir la confiscación definitiva a favor del Estado el vehículo automotor

que sirvió de medio de Transporte de la sustancia controlada; además

dicho motorizado, habría sufrido alteraciones en su estructura con el

fin de camuflar las sustancias controladas y poder transportar en el

interior del país. Al respecto, el Tribunal de alzada no se pronunció

sobre la errónea aplicación o inobservancia de la ley relativo al art. 71

inc. b) de la Ley 1008, incurriendo en defectos absolutos no

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Antonio Sanchez Hinojosa y Edwin Heredia Sanchez
Proceso
Transporte
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2026AS/1757/2025-FFuente oficial