Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1764/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual con Agravante
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1764/2023-RA

Sucre, 06 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 112/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 18 de septiembre de 2023, cursante de fs. 1067 a 1069 vta., AAA, impugna el Auto de Vista 34/2023 de 1 de septiembre, cursante de fs. 1058 a 1059 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal que sigue con el Ministerio Público en contra de Nicolás Mamani Taboada, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. m) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 28/2022 de 25 de julio (fs. 856 a 867), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Nicolás Mamani Taboada, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. m) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de quince años, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de las víctimas averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, AAA, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1007 a 1009), resuelto por Auto de Vista 34/2023 de 1 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente reclama que, el Tribunal de apelación incurrió en falta de pronunciamiento a los puntos impugnados, aspecto que vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso, afirma que, interpuso recurso de apelación restringida en la que sustentó “MALA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN JUICIO ORAL.- Mencionando ‘que Conforme a la relación fáctica presentado por el Ministerio Público Fundamentos del Recurso…4) en el recurso de Casación dentro del presente caso se debe establecer el fondo de la causa…siendo que…se considera los aspectos de la sentencia inicial la relación de los hechos que motivaron la misma siendo que dentro de la comunidad, donde tanto la víctima como el supuesto agresor vivirían, establece un medio cognitivo donde ambas partes se conocían, pero aún que habría un supuesto forsajeo donde, hay un supuesto que le habrían obligado a mantener un relación amorosa, extremo que en el presente juicio oral, se dispuso y se evidencio extremos inciertos e incongruentes dentro del mismo, se estableció dentro de la misma la relación de Codependencia donde el señor Nicolás Mamani Taboada, sabía lo que hacía cuando a cambio de cosas materiales, aprovechando que la víctima era de escasos recursos económicos, y aprovecho esto para a cambio de cosas materiales proceder a abusarla y violarla, aprovechándose de la inocencia de su víctima, del certificado de nacimiento certificado Médico Forense y la prueba documental introducida dentro del juicio mismo valorada y considerada en la sala de apelación restringida, se establece que poseen el valor legal de la misma y se da la fe misma de toda la documentación, siendo elementos probatorios y de gran contundencia dentro del presente” (sic).

Continúa señalando la recurrente que: “De la entrevista psicológica establece, que se evidencia de la declaración de la víctima que debió dejar su hogar con la única finalidad, de estudiar y superarse, en ese trance llego a estudiar dentro del internado...Aspecto conocido por su agresor…desde el primer momento en el que la víctima llego la empezó a molestar aprovechándose de su inocencia, donde claramente dentro de la entrevista que sigue los parámetros legales establecidos, refiere que en varias ocasiones el agresor le tocaba los pechos y la vagina, donde en primer momento al no ver salida la menor le refiere que si continuaba haciendo ello, iba a avisar a las autoridades para su intervención, aspecto que este agresor, dejo pasar por el momento mientras premeditaba de cómo llegar a su objetivo el cual evidentemente se consumó con la violación de la víctima…aprovechando que la víctima iba a su tienda, el agresor nunca dejo pasar la oportunidad de abusarla sexualmente, hasta le ofrecía a cambio de ello dinero dulces y otros…posteriormente todas las niñas y adolescentes del Internado…no querían ir a dicha tienda…porque…sabían de las malas intenciones del agresor” (sic).

Añade la recurrente que, de la declaración emitida por el imputado, acepta haber mantenido relaciones sexuales con la víctima, siendo que reconoce mantener inclusive una relación amorosa con la víctima, llamándole la atención de la declaración de la víctima en Cámara Gessel donde estableció, que la misma no cuenta con su padre y confundió el amor de padre por el amor que el imputado le otorgaba, confundiendo que el imputado la quería como hija, aspecto que fue empleado de mala manera y maliciosamente por el imputado para engañarla y hacerla introducir a su habitación y posterior forzarla a mantener relaciones sexuales, constituidas en Violación; además, del proceso investigativo, se llegó a establecer que se dio inicio a las investigaciones por el delito de Violación; empero, a causa de la burocracia del Ministerio Público, las tomas de muestras de hisopos nunca fueron enviados a laboratorios, para acreditar que se trataría de una Violación.

Agrega la recurrente que, “Dentro del mismo juicio, la madre de la víctima…ha llegado a un acuerdo mutuo con el agresor donde se entrega un monto de dinero como reparación del daño ocasionado asi mismo, establece que el mismo no se acercara más a la víctima. De la misma manera dentro del mismo la madre de la víctima llega a conversar de manera más amplia y tranquila ante un psicólogo particular con la víctima donde la misma establece, que ella mantenía una relación amorosa con el agresor Nicolás Mamani Taboada, que ella conducido el amor de padre y que posterior ella necesitaba cosas para estudiar y que por la necesidad accedo a a mantener relaciones sexuales, extremo por el cual se llegó a presentar el desistimiento…ante el tribunal de origen como a la fiscalía. Siendo que a la fecha la menor continua recibiendo tratamiento Psicológico.

Sus autoridades deben valorar dentro del mismo proceso que a la fecha no solo la víctima se encuentra afectada, mas al contrario por la declaración de la misma y otras niñas este ciudadano se dedicaría a captar a sus víctimas de esta manera y aprovechándose de sus necesidad, procede a ofrecerles dinero y otras cosas materiales a cambio de que mantengan relaciones sexuales con el mismo, a cambio del darles material escolar y dinero. Aspecto que tampoco fue investigado a fondo reitero por la negligencia del representante del Ministerio Publico” (sic).

Bajo el título “DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE”, cita el “art. 193” (sic); además, de los arts. 1 y 2 de la Convención Belem Do Para, alegando la recurrente que, “se evidencia la Violencia Física, al tomarla de la mano con fuerza para tumbarla en su cama, obligarla a la fuerza a besarla, Violencia Sexual, al obligarla a mantener relaciones sexuales contra su voluntad bajándole el buzo y de manera agresiva introducirle su miembro viril, y mantener relaciones contra la voluntad de la víctima, como al tocarla en contra de sus voluntad, Violencia Psicológica.- al insinuarle comtamente que le entregue esito (vagina), y ofrecerle dinero y otros a cambio de sus silencio y posterior continuando violándola y exigiendo que mantenga silencio.

Dentro del presente caso el agresor empleando la fuerza aprovechando su edad y su género y de su fuerza obliga a forcejeos, maltrato repetido no severo también se considera violencia física, un apretón de manos, el tumbe a la cama y el forcejeo del bajado de buzo y en caso de no acceder la víctima llegar incluso a obligarla y constituir en violación” (sic).

En el otrosí 1ro. Señala “Presento en fotocopia los precedentes…” (sic).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nicolás Mamani Taboada
Proceso
Abuso Sexual con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2023AS/1764/2023-RAFuente oficial