Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1765/2023
Sucre, 13 de noviembre de 2023
ANÁLISIS DE EXCUSA
Proceso: Santa Cruz 120/2023
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto al proceso penal que sigue Ruth Zambrana Mojica contra YPFB Chaco S.A. y otros, por la presunta comisión del delito de Atentado contra la Libertad de Trabajo y otros, además de los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Olvis Egüez Oliva Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 28 de agosto del 2023, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que existe animadversión entre la imputada y su persona, a raíz de su participación como Fiscal de Materia, derivando la misma en los casos con FIS SCZ 1707702 y FIS-SCZ 17006833, seguidos por la hoy imputada contra el Dr. Olvis Eguez Oliva; y que incluso ameritó que su excusa planteada en otro proceso – Santa Cruz 42/2019 – sea declarada legal.
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...” bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que estas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 316 inc. 11) del CPP, establece como causa de excusa y recusación: “Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso” (las negrillas son nuestras) concordante con los arts. 3.3 y 4; y, 27.3, ambos de la Ley del órgano Judicial (LOJ). En este caso, el Dr. Olvis Eguez Oliva, en ejercicio de la función pública como Fiscal de Materia, actuó dentro la etapa investigativa por delitos aparentemente cometidos por Ruth Zambrana Mojica, que derivó en dos denuncias (FIS SCZ 1707702 y FIS SCZ 17006833) efectuadas por dicha imputada contra el Dr. Olvis Eguez Oliva durante la gestión 2017, cuando fungía funciones públicas como Fiscal de Materia de la FEPDC de Santa Cruz, en representación de la sociedad, por lo que dicha animadversión exteriorizada de Ruth Zambrana Mojica comprometería el principio de imparcialidad y legalidad del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. A tal fin se adjunta copia del Auto Supremo N° “6092019” de 14 de agosto, que resolvió la excusa legal de la referida autoridad respecto a otro proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruth Zambrana Mojica, por la presunta comisión del delito de Extorción y otros.
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