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AS/1782/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por carencia recursiva

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Auto de vista al desconocer y evitar pronunciarse fundadamente al agravio, ingresó en contradicción de los precedentes invocados, referidos a la impugnabilidad de las Resoluciones emitidas en procedimiento abreviado ; y que no se ...

Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Lesión Seguida de Muerte
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1782/2022-RRC

Sucre, 05 de diciembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Chuquisaca 12/2021

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 747 a 758, Alejandro Peña Abacayo, impugna el Auto de Vista 45/2021 de 21 de enero, de fs. 709 a 711, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Lesión Seguida de Muerte, previstos y sancionados por los arts. 298 y 273 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2019 de 16 de agosto (fs. 656 a 660 vta.), el Tribunal de Sentencia 1° en lo penal, Juzgado de Partido y Seguridad Social de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en aplicación de procedimiento abreviado declaró a Alejandro Peña Abacayo, autor y culpable de la comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte agravada, previsto y sancionado por el art. 273 del CP, imponiendo la pena de (3) años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, absuelto de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto en el art. 298 del CP. Posteriormente, de oficio el Tribunal de Sentencia mediante Auto 48/2019 de 16 de agosto, sin modificar los fundamentos de la Sentencia, dispuso la corrección de la pena impuesta incrementando a 5 años de reclusión, al haberse acreditado los siguientes hechos:

El 08 de abril de 2018, el acusado ingresó al domicilio de la víctima y procedió a agredirla físicamente cuando consumían bebidas alcohólicas, provocándole golpes en el rostro y en el muslo izquierdo.

Desde el 9 de abril de 2018 hasta el 8 de mayo de 2018, la víctima fue trasladada a varios nosocomios, disponiendo 3 días de impedimento físico, y al observar que su situación física se agravaba, fue trasladada al hospital municipal de Camiri y luego al hospital Juan de Dios de la Ciudad de Santa Cruz donde perdió la vida a raíz de los golpes que recibió por parte del acusado.

II.2. De la apelación restringida

El imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 674 a 678 vta.) contra la Sentencia pronunciada, manifestando los siguientes aspectos, vinculados al motivo de casación:

En su primer motivo de apelación, refiere la errónea aplicación del art. 374 del CPP, aludiendo que se le impuso una pena superior a la requerida por el representante del Ministerio Público, puesto que en un principio el Tribunal de juicio impuso la condena de 3 años, empero de oficio y por voto unánime modificaron la pena a 5 años, lo cual según el apelante se constituyó en un defecto previsto por el núm. 3 del art. 169 del CPP, invocando como precedente contradictorio el AS 232/2018-RRC de 18 de abril.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 45/2021 de 21 de enero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el recurrente, en base a los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación.

“…resumido el único motivo recursivo, básicamente el apelante reclama que el Tribunal de juicio incurre en defecto absoluto al haber modificado la pena establecida en Sentencia pronunciada en Procedimiento Abreviado de 3 años de privación e incremetado en Auto complementario a 5 años.

En realidad, si bien resulta evidente que la sentencia pronunciada en procedimiento abreviado como una forma de salida alternativa al juicio, en la previa comprobación de la existencia del hecho, la renuncia voluntaria del imputado al juicio oral ordinario, así como el reconocimiento de culpabilidad debe ser libre y voluntario, empero la condena no puede superar la pena requerida por el Fiscal. En el caso de autos, si bien la Sentencia sanciona con 3 años de privación de libertad, es decir siendo el minino de la pena establecida en el art. 273 del Código penal y un máximo de 8 años; sin embargo, la misma norma también a su vez, agrava la pena en dos tercios, tratándose la víctima de una persona adulta; ante ese error advertido por el Tribunal de Sentencia y en resguardo del principio de legalidad, es que hace la corrección a fin de que la pena se ajuste a la norma, por cuanto tampoco el Ministerio Público puede requerir una pena por debajo de lo legalmente mente señalado. En tal sentido, el reclamo que trae el apelante carece de mérito y debe ser declarado IMPROCEDENTE.”

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 411/2022-RA de 09 de mayo (fs. 767 a 770), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Como primer motivo, el recurrente alega que el Auto de vista al desconocer y evitar pronunciarse fundadamente al agravio, ingresó en contradicción de los AS 232/2018-RRC de 18 de abril y 165/2009 de 20 de marzo, referidas a la impugnabilidad de las Resoluciones emitidas en procedimiento abreviado.

Como segundo motivo, se reclamó que no se llamó a la audiencia de fundamentación oral, a pesar de que, en su recurso de apelación restringida y memorial de subsanación, solicito el señalamiento de audiencia. Contraviniendo la doctrina del AS 273/2016-RRC de 31 de marzo.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente, la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que: 1) el Auto de vista al desconocer y evitar pronunciarse fundadamente al agravio, ingresó en contradicción de los precedentes invocados, referidos a la impugnabilidad de las Resoluciones emitidas en procedimiento abreviado; y 2) que no se llamó a la audiencia de fundamentación oral, a pesar de que, en su recurso de apelación restringida y memorial de subsanación, solicito el señalamiento de audiencia, ingresando en contradicción con la doctrina del precedente citado.

IV.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

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Máxima

LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS DEBEN CORRESPONDER AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACTUAL/ Se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandro Peña Abacayo
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Lesión Seguida de Muerte
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Autos Supremos 232/2018-RRC de 18 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/1782/2022-RRCFuente oficial