Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/1787/2023-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2023PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Valoracion de la prueba

La parte recurrente sostiene que, en el Auto de Vista impugnado, no se cumple con el control de logicidad al que está compelido el Tribunal de Alzada, considerando que, pese a que se ha detallado ha momento de invocar como agravio la defectuosa valoración de la prueba en sus dos vertientes: a) Sente...

Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1787/2023-RRC

Sucre, 15 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Beni 07/2023

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 492 a 501, José Luis Guzmán Vargas impugna el Auto de Vista 26/2022 de 6 de septiembre, de fs. 485 a 491 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Anita Mueva Tamo, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por el art. 210 y 261 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2020 de 27 de octubre (fs. 328 a 340 vta.), el Juzgado 3° de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró a José Luis Guzmán Vargas, autor de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del CP, imponiendo la sanción de 6 años de privación de libertad y la inhabilitación para conducir de forma definitiva, en base a los siguientes hechos probados:

El 13 de agosto de 2020, José Luis Guzmán Vargas se encontraba conduciendo bajo influencias del alcohol el vehículo vagoneta marca Toyota Ipsun, color blanco, sin placa de control, que circulaba sobre la Calle Sicuana de este a oeste, vehículo que ingresó al corredor de un inmueble atropellando a Fernando Ruiz Rosell (peatón) y posterior a ello, atropelló a Ahirton Salazar Balcázar, quien conducía una motocicleta marca Serna; ocasionando en ambos peatones lesiones graves y gravísimas en su integridad física.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 367 a 385), alegando en relación a los agravios traídos en casación:

La sentencia contiene errónea aplicación del art. 261 parte segunda del CP, pues no se aplicó correctamente la última parte del citado articulado sustantivo penal, que señala: "Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva."; y que en el caso de autos, la juez en su considerando tercero señaló que de la prueba de alcoholemia dio como resultado 0.157 mg/l de alcohol, y que el CP no establece para la configuración de sus elementos constitutivos que sea demostrado un rango permitido de alcohol o no, únicamente sanciona al agente bajo dependencia del alcohol, que implica la embriaguez del acusado, sobre este aspecto la juez olvida lo que enseña el DS 1347 de 10 de septiembre de 2012, que en su art. 14.2 estableció un grado máximo permitido de alcohol de 0.50 gramos en cada mil (1000) mililitros de sangre o su equivalente en miligramos por litro, siendo que su persona dio como resultado en el alcohotest 0.157 mililitros/l en aspirado, lo que equivale a 0.35 mililitros en sangre, por debajo del permitido, por lo que esta segunda parte de la configuración del delito acusado en el art. 261 del CP no se adecua, toda vez que no se observó dicha normativa ni lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) en el art. 410, sobre el bloque de constitucionalidad, vulnerando el principio de legalidad, tipicidad y derecho a la defensa, que hacen al debido proceso, en su elemento legalidad, constituyéndose en defecto absoluto conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP.

La defectuosa valoración de la prueba, constituyendo en ausencia de la valoración de la misma, vulnerando su derecho a la defensa, toda vez, que el art. 173 del CPP señala que se debe realizar la valoración de la prueba de cargo y descargo; empero, existe una valoración de la prueba de manera sesgada y además no existe una valoración integral de la prueba, tampoco se señala qué criterios se utilizó en la valoración de los elementos de prueba; además, no se asignó un valor probatorio conforme la sana crítica a la prueba signada como MP-D4, acta de prueba de alcohol test de 13 de agosto de 2020, vale decir de cómo llegó a la conclusión mediante la prueba que su persona se encontraba bajo dependencias del alcohol al momento del hecho acusado.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 26/2022 de 6 de septiembre, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró improcedente el recurso planteado; consecuentemente, confirmó la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos:

La juez valoró el hecho incontestable que existió el accidente de tránsito, en el cual fueron heridos de forma gravísima dos ciudadanos, esto por inobservancias de las normas de tránsito al momento de la conducción del vehículo por parte del enjuiciado, configurándose así la subsunción de ambos delitos acusados, el de Conducción Peligrosa (art. 210 del CP), y el de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito (art. 261 del CP), incluyendo la autoridad jurisdiccional de primera instancia la agravante señalado en el parágrafo I del art. 261 del sustantivo penal; es decir, que el procesado estaba bajo dependencia del alcohol, esto conforme a los fundamentos del considerando III de la Sentencia, por lo que no existió vulneración alguna sobre este punto, máxime cuando el recurrente trata de que la Sala de apelación efectué una revaloración de pruebas, aspecto no permitido.

La juez realizó previamente un detalle de todos los elementos probatorios introducidos legalmente al juicio, tanto de cargo como de descargo, además de realizar una ponderación de dichas pruebas aportadas, en las cuales ha llegado a establecer que existió el hecho, que el acusado es sin duda alguna el autor de los delitos endilgados, que en este caso sería el delito de Conducción Peligrosa y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, concordante con la subsunción realizada por la juez, que precisa que mediante la prueba MP-D4, acta de prueba de alcoholemia se demostró que el imputado al momento del hecho acusado dio como resultado 0.157 mg/l de alcohol, demostrando que se encontraba bajo efectos del alcohol, no necesitando a criterio de la juez rangos máximos o mínimos, puesto que el delito no lo requiere.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 282/2023-RA de 17 de marzo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida reclamó la inobservancia de la Ley sustantiva alegando que no se adecuó el hecho fáctico de “estado de ebriedad” en relación al Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012 en su art. 14 núm. 2 referente al grado alcohólico permitido; y el Tribunal de alzada al atender este reclamo no realizó un control de subsunción en relación al elemento del delito descrito en el art. 261 del CP “bajo efectos del alcohol” que debió ser analizado con relación a la norma del citado DS.

Invoca al Auto Supremo 383/2020-RRC de 28 de julio.

Señala que, en su recurso de apelación restringida acusó la errónea valoración de la prueba y el Tribunal de apelación omitió realizar un control de logicidad sobre la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia.

Invoca los Autos Supremos 751/2017-RRC de 27 de septiembre y 319/2012 de 4 de diciembre.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente la parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de alzada omitió realizar: i) un control de subsunción en relación al elemento del delito descrito en el art. 261 del CP “bajo efectos del alcohol” que debió ser analizado con relación al DS 1347 de 10 de septiembre de 2012; y, ii) un control de logicidad sobre la valoración probatoria; situaciones que serían contrarias a los precedentes invocados; por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver dichas problemáticas cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

IV.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Anita Mueva Tamo
Demandado
José Luis Guzmán Vargas
Proceso
Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 229/2019-RRC de 15 de abril. Auto Supremo 353/2019, de 15 de mayo. Auto Supremo 268/2022 de 21 de abril .

Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2023AS/1787/2023-RRCFuente oficial