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TSJ

AS/1795/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Penal
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1795/2024-RA

Sucre, 19 de septiembre de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 456/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 15 de abril de 2024, Ángela Quispe Choque, interpone recurso de casación cursante de fs. 276 a 283, impugnando el Auto de Vista 278/2023 de 30 de noviembre de fs. 264 a 267, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Martin Quispe Choque, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, tipificados por los arts. 351, 352 y 357 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 1/2022 de 7 de enero (fs. 219 a 224 vta.), el Juzgado de Partido y Sentencia Penal Liquidador Primero de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Martin Quispe Choque, absuelto de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, tipificados por los arts. 351, 352 y 357 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la acusación particular Ángela Quispe Choque de (fs. 228 a 232), formula recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 278/2023 de 30 de noviembre, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente, luego de relacionar antecedentes del presente caso, señala que el Auto de Vista no cuenta con la debida fundamentación respecto a los defectos de Sentencia referidos a los defectos de Sentencia señalados en el art. 370 nums. 5). 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en inobservancia al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye en defecto absoluto conforme el art. 169 núm. 3) del mismo cuerpo legal; lo cual transgrede sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), como el debido proceso, e igualdad entre partes y a la defensa; entre otros, pues los de alzada no brindaron respuesta de manera objetiva a sus motivos planteados en su recuro de apelación, resultando proceder contradictorio a la doctrina legal aplicable.

Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 127/2020-RRC de 29 de enero, 199/2013 de 11 de julio, “196/2005”, 183 de 6 de febrero de 2007, 141 de 22 de abril de 2006; de igual forma cita las Sentencias Constitucionales 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ángela Quispe Choque
Demandado
Martin Quispe Choque
Proceso
Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/1795/2024-RAFuente oficial