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AS/1807/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes argumentan que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse en relación a su reclamo de apelación restringida relativa a falta de fundamentación analítica o intelectiva, precisando como derecho constitucional vulnerado el debido proceso en su elemento debida motivación al determinar que...

Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1807/2022-RRC

Sucre, 05 de diciembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Beni 13/2022

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2022 de fs. 154 a 158, Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca, (154 a 158), interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46/2021 de 16 de diciembre, de fs. 131 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 8/2021 de 23 de marzo (fs. 98 a 102), el Tribunal Primero de Sentencia de Guayaramerin del Tribunal Departamental de Beni, declaró a Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca, culpables de la comisión del delito de Tráfico,

previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 imponiendo la pena privativa de libertad de “8 años (10 años)…(sic)”; además multa de 0,20 bs por día a ser calculable en ejecución de Sentencia; al haberse demostrado que en su domicilio fueron encontrados residuos de la quema de sustancias controladas, fotografías y otros elementos incriminadores, resistiéndose al momento de su detención fueron encontrados entre sus pertenencias residuos e indicios de alcaloides, situación que hizo deducir al Tribunal de origen de que se cometiese el ilícito en una cantidad mucho mayor.

II.2. De la apelación restringida de Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca.

Los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 104 a 107 vta.) contra la Sentencia pronunciada, manifestando los siguientes aspectos:

Denuncian que, el Tribunal de Sentencia incurrió en insuficiencia y contradicción al no indicar la motivación que lo llevó a resolver la misma al no contar con la fundamentación probatoria e intelectiva, refieren que la Sentencia debió materializar la tutela judicial efectiva la cual incumplió al ser infundamentada e incumplir lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece esta obligación a todas las autoridades judiciales a momento de emitir resolución a efectos de generar un razonamiento debidamente estructurado que no podrán reemplazarlo por la simple relación o mención de documentos; refieren que se vulneró la garantía del debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, lo que implica vulneración al principio de que toda autoridad que conozca de reclamos, solicitud o que dicte resolución jurídica debe exponer los motivos que sentaron su decisión para lo cual debió exponer los hechos establecidos permitiendo dilucidar a las partes el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados y la forma en que se decidió contando con una fundamentación legal citando las normas; reclamaron que el Tribunal de Sentencia omitió la motivación necesaria para su resolución suprimiendo la fundamentación que se requería y vulnerando normas fundamentales emitió una resolución de hecho e infundamentada jurídicamente.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 46/2021 de 16 de diciembre, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca (131 a134 vta), en base a los siguientes fundamentos vinculados a los motivos de casación:

En cuanto a la denuncia de que la sentencia objeto de impugnación, incurrió en falta de fundamentación contemplada en el art. 370 núm.5 concordante con los arts. 124 y 173 del CPP, revisada minuciosamente la Sentencia llegó a la conclusión que toda la prueba producida en el proceso, determinó la convicción de que contaba con fundamentación intelectiva de hecho y derecho realizando una labor integral de los elementos probatorios, aplicando los arts. 171 y 173 del CPP determinando que la actuación del Juez no fue discrecional o arbitraria, manifestó el Tribunal de alzada que se logró formar convicción suficiente en la Sentencia de que los imputados cometieron el delito endilgado, puesto que no era posible ingresar a revalorizar las pruebas, expresando que era única y exclusiva responsabilidad del Tribunal de Sentencia el determinar que no era posible aplicar el principio indubio pro reo.

Manifestó respecto a la fundamentación subjetiva acusada por los imputados que era evidente que el Tribunal de Sentencia señaló que en las fotografías encontradas en el teléfono de uno de los acusados, se evidenció la existencia de una serie de fotografías de objetos en forma de ladrillos y que al haberse encontrado 5 gramos de cocaína entre los restos quemados en el patio del inmueble, señalaron que la cantidad de sustancias controladas no justificaba que haya sido mayor; al respecto, el Tribunal de alzada, señaló que tal como determinó la Sentencia, la cantidad como tal no cambiaba el tipo penal, y que dichas aseveraciones de los imputados no contenían el respaldo necesario para desvirtuar el hecho incontrastable de haber sido hallados en posesión de cocaína situación que fue considerada en Sentencia al emitir una condena a la pena más baja.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1127/2022-RA de 05 de septiembre, corresponde el análisis de fondo del recurso de casación de Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca (cursante a fs. 154 a 158), respecto al reclamo siguiente:

Los recurrentes denuncian errores sustanciales vinculados a la vulneración de derechos y principios conforme a los arts. 196 núm. 3 y 270 del CPP; reclamando la inexistencia de fundamentación suficiente, vulneración de los arts. 124, 370 num.5 y 398 del CPP, reclamando que el Auto de Vista no expresó los motivos de hecho y derecho en que basó su decisión, para no dejar sin efecto la Sentencia que omitió fundamentar los motivos relativos a la manera de realizar la valoración probatoria, reclamando que no contiene una adecuada argumentación analítica e intelectiva al basar únicamente su decisión en la relación fáctica en la acusación de la fiscalía; precisó como derecho vulnerado el debido proceso en su elemento debida motivación y fundamentación, detallando restricción de derechos a partir de los hechos generadores de su reclamo recursivo, precisa que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida no resolvió sus reclamos de apelación; al contrario, reclaman argumentos confusos que contrariamente ocasionaría incertidumbre por falta de respuesta puntual y específica en el recurso de alzada, al haberse acudido a argumentos evasivos sin ingresar a considerar la errónea valoración en Sentencia que no consideró la inexistencia de pruebas sustanciales de que sus conductas se adecuaran a lo establecido por el art. 48 de la ley 1008.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En cuanto al recurso de casación interpuesto por los recurrentes plantean que el Auto de Vista no expresó los motivos de hecho y derecho para basar su decisión, vulnerando el debido proceso en su componente debida motivación; por lo que siendo emitido el recurso ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, corresponde realizar previamente algunas consideraciones de orden legal y doctrinal a efectos de cumplir las exigencias de fundamentación y motivación para posteriormente resolver la problemática planteada.

IV.1 De la Falta de fundamentación; incongruencia omisiva.

El Auto Supremo 164/2012 de 4 de julio, refirió como doctrina legal aplicable lo siguiente: “Se considera que existe incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) cuando en el Auto de Vista no se resolvieron todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso en concreto; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, lo contrario constituye infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, siendo obligación del Tribunal de Apelación, realizar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie revisando de manera prolija los antecedentes y las denuncias propias de la causa”.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Carlos Suarez Ylorca e Iván Suarez Ylorca
Proceso
Tráfico
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/1807/2022-RRCFuente oficial