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AS/1814/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

El recurrente refiere que, el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida por el formalismo del plazo establecido en el art. 408 del CPP, lo cual hubiese lesionado los derechos a la defensa y a recurrir.

Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1814/2022-RRC

Sucre, 05 de diciembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 146/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de junio de 2022 cursante de fs. 127 a 128 vta., Edwin Sande Achacollo Arias impugna el Auto de Vista 95/2022-SP1 de 20 de junio, cursante de fs. 117 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en contra de Dante Omar Alcazar Zambrana, Sonia Ruth Choque Tupa y el recurrente por el Ministerio Público y Rolando Sergio Barrios Molina, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2022 de 26 de enero (fs. 44 a 54 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: i) Edwin Sande Achacollo Arias y Sonia Ruth Choque Tupa, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, con costas; al haberse acreditado que los acusados dieron en garantía un bien inmueble, teniendo conocimiento que el registro propietario ya no estaba a su nombre, consiguiendo que la víctima desplace su patrimonio a su favor; y, ii) Dante Omar Alcázar Zambrana, absuelto de la comisión del delito señalado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Edwin Sande Achacollo Arias, formuló recurso de apelación restringida (fs. 75 a 78 vta.).

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 95/2022-SP1 de 20 de junio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación, por presentación extemporánea; debido a que, según la Resolución de alzada, el plazo de 15 días se computó desde el día 29 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de la misma gestión, interponiendo el recurso de apelación el 20 de abril de 2022, fuera del término previsto por el art. 408 del CPP.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1558/2022-RA de 04 de noviembre (fs. 143 a 145), el recurrente refiere que, el Tribunal de alzada rechazó su recurso de apelación restringida por el formalismo del plazo establecido en el art. 408 del CPP, lo cual hubiese lesionado los derechos a la defensa y a recurrir.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación únicamente a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado, vulneró los derechos a la defensa y a recurrir, debido a que, el Tribunal de Alzada hubiese rechazado el recurso de apelación restringida por formalismo del plazo; por lo que, corresponde a esta Sala Penal resolver el recurso interpuesto cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación y congruencia, previas consideraciones de orden doctrinal, para posteriormente ingresar al análisis del caso en concreto.

IV.1. Sobre el plazo procesal para formular el recurso de apelación restringida y el principio de impugnación.

La normativa procesal, en su art. 408 del CPP, textualmente señala: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia”.

Ahora bien, de conformidad al art. 130 de la referida norma procesal penal: “Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria a este Código”, a su vez, los párrafos tercero y cuarto del citado artículo señalan: “Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”. Además, la última parte de la citada disposición legal establece que: “Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso” (las negrillas nos corresponden).

En ese contexto, esta temática fue desarrollada por este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero, en cuyo texto estableció lo siguiente:

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CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA/ En materia penal, el plazo y cómputo para la presentación del recurso de apelación restringida es de quince días, computables desde la notificación con el Auto de Vista que son computados sólo en días hábiles, es decir, que no deben contarse los días domingos ni feriados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rolando Sergio Barrios Molina
Demandado
Edwin Sande Achacollo Arias y Sonia Ruth Choque Tupa,Dante Omar Alcázar Zambrana
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero.

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/1814/2022-RRCFuente oficial