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TSJ

AS/1825/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Transporte
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1825/2023-RA

Sucre, 17 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 336/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2023, cursante de fs. 122 a 125 vta., Cristina Condori Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista del 26 de mayo de 2023, de fs. 115 a 118, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 3 de diciembre de 2021 (fs. 73 a 75), el Juez de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en procedimiento abreviado declaró a Cristina Condori Mamani, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo a la pena de ocho años de reclusión.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 99 a 102), que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de mayo de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente la apelación planteada, confirmando la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que el Ministerio Público en juicio no aportó ninguna prueba que acredite su participación en el referido delito de tráfico y mucho menos de trasporte de sustancias controladas, por lo que concurre el defecto del art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), también hace mención al art. 370 núm. 2) del mismo código, relativo a que el imputado no este suficientemente individualizado “en el presente caso no se a podido demostrar que mi persona estuviera traficando SS.CC mucho menos trasportando por lo que existe mucha duda razonable en la supuesta participación del delito en el que e sido injustamente condenado” (sic).

Alega la recurrente que vulneraron su derecho a una fundamentación, refiriendo que: “En juicio oral el juzgado de sentencia nueve de manera contraria y haciendo una valoración subjetiva establece que se hubiera demostrado que yo hubiera actuado dolosamente y a sabiendas por lo que se configura el delito de trasporte según el art. 370 num 5) del CPP.” (sic)

Que el juzgado de sentencia no valoró de manera correcta la prueba literal referente a la requisa vulnerando el art. 370 num 6).

Asimismo, hace referencia a que la falta de fundamentación, en las resoluciones judiciales constituyen defecto absoluto; y, en el presente caso, en la sentencia se incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y contradicción, infringiendo los arts. 124, 359 parrafo I ,365 párrafo II y III y 173 del CPP, enfatizando que el Auto de Vista impugnado se limitaría a emitir argumentos dogmáticos sin realizar un análisis pormenorizado de la Sentencia.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cristina Condori Mamani
Proceso
Transporte
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1825/2023-RAFuente oficial