Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1836/2022-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Tarija 21/2022
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2022, de fs. 266 a 273 vta., Wilder Rubén Alfaro Vega, impugna el Auto de Vista 29/2022-SP1 de 20 de julio, de fs. 235 a 241, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 04/2020 de 20 de enero, a fs. 181 vta.-185, el Tribunal de Sentencia Primero en el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, variando la calificación jurídica, declaró a Wilber Rubén Alfaro Vega, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas calificado según la descripción del art. 270 núm. 5) del CP, imponiendo la pena de siete años de reclusión, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil averiguable en fase de ejecución, consideraciones percibibles acorde a lo siguiente:
En mérito a las pruebas de cargo y descargo se ha probado “Que la noche del 22 de diciembre del año 2018, RODNY JAIME BOBARIN MONZÓN es agredido físicamente por WILDER RUBÉN ALFARO VEGA, quien le ocasiona en el rostro equimosis y escoriaciones en diferentes partes del cuerpo como ser en la frente, nariz, cuello y la herida más intensa localizada en la oreja izquierda con pérdida parcial de tejido pabellón auricular izquierdo secundario producida por mordedura humana, originándose el hechos en un acontecimiento social cuando se festejaba el bautizo de la hija de Omar Mercado” (sic).
II.2. Apelación restringida.
Contra aquel Fallo, el ahora recurrente, opuso apelación restringida (fs. 202 a 213), argumentando que en la Sentencia existirían errores in iudicando e in procedendo al advertir que el Tribunal de juicio omitió la valoración racional e integra de la prueba en juicio al establecer el actuar doloso del imputado, sin haber considerado que todos estaban en estado de ebriedad, además la Sentencia se limita a establecer que el implicado adecuó su conducta al delito endilgado sin indicar cuál fue la acción típica, porque sería antijurídica y finalmente el juicio de reproche situación no percibible en el fallo y que simplemente efectúa una enunciación del art. 270 del CP, teniendo además la defectuosa valoración de las pruebas MP-5 y MP-7 a los fines del fallo condenatorio que no cumple las exigencias del art. 173 del CPP.
II.3. Auto de Vista.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 229/2022-SP1 de 20 de julio, que lo declaró ‘sin lugar’, significando la confirmación de la Sentencia 04/2020, en todas sus partes, pues se evidenció que el Tribunal de juicio aplicó la ley sustantiva, desarrollando una interpretación correcta al subsumir los hechos al delito de Lesiones Gravísimas, siendo que la conducta del imputado se adecuó a la previsión del art. 270 núm. 5) del CP, por lo que no existe inobservancia ni errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que tampoco existirían los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, acorde a lo que pretende el apelante, pues el Tribunal de juicio aplicó correctamente la normativa y realizó una correcta valoración de las pruebas MP-6 y MP-11, por lo que la Sentencia resulta correcta.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 1286/2022-RA de 14 de octubre, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1. El recurrente señala que la presencia de la Vocal Cortez Baldiviezo en el Auto de Vista impugnado, convocada a formar Sala ante la excusa de una tercera, generó actividad procesal defectuosa, toda vez que tal acto no fue puesto a conocimiento de quien activó apelación, ni de forma personal como tampoco en el domicilio procesal señalado al efecto, lo cual limitó ejercer el ‘derecho a recusar a la vocal convocada’, así de los derechos a la defensa y el juez natural. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 820/2018-RRC de 10 de septiembre.
III.2. Manifiesta que en apelación restringida reclamó yerros de confección en la Sentencia al considerar que ésta era carente de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica, ante lo cual el Tribunal de alzada, “únicamente transcribe extractos de un auto supremo…una sentencia constitucional…para de manera somera emitir argumentos contradictorios con la propia…sentencia de mérito” (sic), no otorgando así, respuesta lógica, cabal y completa al reclamo efectuado, sin explicar cómo se estableció que la Sentencia no poseía los defectos reclamados. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, acotando que, “el Tribunal de alzada no solo incurrió en contradicción con el mencionado Auto Supremo sino que el mismo convalido los defectos acarreados desde la sentencia…ya que conforme se explicó en…apelación restringida…no contenía la debida fundamentación y sobre todo de la misma se observa que la fundamentación jurídica es inexistente ya que la misma no realizó el trabajo intelectivo de subsunción de la conducta al tipo penal sino que directamente condena…por el delito de lesiones gravísimas en una completa falta de sintonía con la propia acusación fiscal” (sic).
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el recurso de casación el recurrente plantea dos motivos: i) El Tribunal de alzada omitió notificar al recurrente con la convocatoria a Vocal a los fines del conocimiento de la causa por excusa de la titular; y, ii) El Tribunal de alzada omitió fundamentar su decisión respecto a las denuncias de apelación restringida; por lo que, corresponde verificar dichos extremos.
IV.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.
Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada).
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista que resulten indudablemente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; por este motivo, para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, como exige el art. 416 del CPP; lo contrario, por simple lógica, imposibilita a este Tribunal, verificar en el fondo la denuncia de contradicción por ser inexistente; es decir, que al no tratarse de situaciones fácticas similares, bajo ningún aspecto podría existir contradicción en la resolución entre uno y otro fallo.
Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio señaló: “El art. 416 del CPP, instituye que: ‘El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema’, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: ‘Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida’.
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada en el art. 419 del CPP; es decir, contradicción entre la Resolución recurrida en casación y el precedente contradictorio invocado, el art. 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: ‘…será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación’, norma que es afín con el inc. 3) del art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que instituye como atribución de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a las materias de su competencia, el sentar y uniformar la jurisprudencia.
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
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